Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Sancionador en el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica", en cuyo acápite 4.8.4 del Numeral 4.8 se establece que el Secretario Técnico es designado por la Secretaría General del CONCYTEC, precisando además que puede desempeñar dichas labores en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 015-2017-CONCYTEC-SG, de fecha 04 de abril de 2017, se designa a la servidora Roxana Fernández Roas, Asesora Legal de la Oficina de Personal, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones; Que, a través de los documentos de vistos, la Oficina General de Administración señala que se le ha concedido licencia sin goce de haber a la servidora Roxana Fernández Roas, designada como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, solicitando que sin periodo definitivo de culminación, se designe a partir del 31 de octubre de 2017 al servidor Lenin Antonio Cortez Tinco, Asesor Legal para la Oficina General de Administración, como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones; Que, en consecuencia, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Secretaria General Nº 015-2017-CONCYTEC-SG, y designar a partir del 31 de octubre de 2017 al Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC; Con la visación de la Secretaria General (e), la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC; y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 31 de octubre de 2017, la designación de la servidora Roxana Fernández Roas, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, efectuada mediante Resolución de Secretaria General Nº 015-2017-CONCYTEC-SG. Articulo 2.- Designar a partir del 31 de octubre de 2017, al servidor Lenin Antonio Cortez Tinco, Asesor Legal para

la Oficina General de Administración, como Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del CONCYTEC, en adición a sus funciones. Articulo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a los servidores Roxana Fernández Roas y Lenin Antonio Cortez Tinco, así como a la Oficina de Personal del CONCYTEC, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) 1581885-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del PDT otras retenciones - Formulario Virtual N° 617
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 277-2017/SUNAT Lima, 30 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 021-2017/SUNAT se aprobó la versión 2.4 del PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual N.° 617; Que el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello; Que, de otro lado, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario señala que los administrados deberán proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que resulta necesario, para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del referido PDT, a fin de

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