Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de constituir una Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, de fecha 20.07.17; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, y la Décima Primera Política Nacional de las Políticas de Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito Equidad y Justicia Social, aprobadas por el Acuerdo Nacional, está referida a la Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación, en todas las esferas de su vida política y privada; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando en su política 2 en materia de igualdad de hombres y mujeres, que todas las entidades del gobierno nacional deben promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que el "Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017", aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP establece los objetivos estratégicos para su cumplimiento al 2017, estando el primero de ellos referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género, cuya estrategia debe consolidarse a través de mecanismos integrados por representantes de diversas áreas de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017MIMP, de fecha 20 de julio de 2017, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la igualdad de género, mediante norma de la máxima autoridad de la entidad con la conformación del mecanismo y funciones que se precisan en los artículos 4 y 6 de dicho Decreto Supremo; Que, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, forma parte de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, creado por Ley Nº 30286, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; con la finalidad de fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo la gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, corresponde crear una Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña INAIGEM, con el objeto que se precisa en su artículo 2; Que, es necesario emitir el acto administrativo que cree la Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, la misma que por el nivel de importancia y el compromiso que representa para desarrollar políticas institucionales con enfoque de igualdad de género, debe estar adscrita a la Presidencia Ejecutiva, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley Nº 30286, que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM; el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional; el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Crear la Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, adscrita a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Artículo 2º.- Objeto La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, tiene como objeto coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del INAIGEM, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género. Artículo 3º.- Funciones La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, tiene como funciones las siguientes: a) Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por el INAIGEM y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación; b) Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género; c) Monitorear la implementación de la políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas; d) Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia del INAIGEM; e) Facilitar la participación del personal del INAIGEM en las actividades institucionales que promuevan la transversalización del enfoque de género; f) Articular acciones y mecanismos de fiscalización, seguimiento y promoción de la incorporación del enfoque de género, en las políticas y gestión institucional del INAIGEM. g) Las demás que encargue la Presidencia Ejecutiva o señale el Reglamento interno de la Comisión. Artículo 4º.- Conformación La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, está conformada por los miembros siguientes: - Un representante de la Presidencia Ejecutiva, quien lo presidirá; - El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante, a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión; - El responsable del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; - El responsable del área de Comunicaciones o quien haga sus veces; - El Director de la Dirección de Investigación en Glaciares o su representante; - El Director de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña o su representante;

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