Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de fecha 02 de agosto de 2017 y el Informe N° 064-2017APN/DITEC de fecha 17 de agosto de 2017, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, mediante Resolución Directoral N° 0511-83-MA/ DGC/RC de fecha 05 de diciembre de 1983, la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) autorizó a la empresa Petróleos del Perú S.A. el derecho de uso de área acuática de un total de cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 20/100 metros cuadrados (55,135.20 m2), correspondiente a tres (3) tuberías submarinas, cuatro (4) boyas de amarre de primera clase que conforman un área de operaciones con la finalidad de desarrollar actividades de descarga recepción y despacho de hidrocarburos en las plantas de abastecimiento y una (1) boya de señalización, ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, a través de la Resolución Directoral N° 346-2004DCG de fecha 26 de agosto de 2004, la DICAPI otorgó a favor de la empresa CONSORCIO TERMINALES la autorización del derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa Petróleos del Perú S.A. mediante Resolución Directoral N° 0511-83-MA/DGC/RC de fecha 05 de diciembre de 1983, de acuerdo al Contrato de Operación para los Terminales del Sur de fecha 02 de febrero de 1998, celebrado entre la empresa CONSORCIO TERMINALES con la empresa Petróleos del Perú S.A., por un plazo de quince (15) años, prorrogables hasta por dieciocho (18) meses adicionales, con la finalidad de desarrollar las actividades de recepción, almacenamiento y despacho de hidrocarburos en las Plantas de Abastecimiento, la misma que caducó el 02 de febrero de 2013; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0872014-MGP/DGCG de fecha 24 de marzo de 2014, la DICAPI renovó el derecho de uso de área acuática de

ochenta y dos mil cuatrocientos quince con 00/100 metros cuadrados (82,415.00 m2) correspondiente a dos tuberías submarinas, cinco boyas de amarre de primera clase que conforman un área de operaciones, a favor de la empresa CONSORCIO TERMINALES, con la finalidad de desarrollar actividades de descarga, recepción y despacho de hidrocarburos en las plantas de abastecimiento y una boya de señalización, ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay , departamento de Arequipa, hasta el 02 de agosto de 2014; Que, la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 065-2015-APN/DIR de fecha 07 de diciembre de 2015, otorgó a la empresa en mención la Viabilidad Técnica Portuaria para la renovación de la autorización de derecho de uso de área acuática del "Terminal Multiboyas Mollendo" ubicado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, por un período de veinte (20) años; Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral N° 192-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo de 2017, resolvió modificar el derecho de uso de área acuática otorgado a favor de la referida empresa, en el sentido de otorgar áreas de uso efectivo de cien mil seiscientos ocho con 480/1000 metros cuadrados (100,608.480 m2), y área acuática de uso no efectivo de cuarenta y seis mil ochocientos nueve con 145/1000 metros cuadrados (46, 809.145 m2), para las instalaciones del Terminal Multiboyas de Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una vigencia de veinte (20) años renovables, contados a partir del 09 de junio de 2016 hasta el 09 de junio de 2036; Que, por medio de la Carta TER N° 207/2017 de fecha 21 de abril de 2017, la empresa CONSORCIO TERMINALES solicitó a la APN el otorgamiento de la habilitación portuaria para la ejecución del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el "Terminal Multiboyas de Mollendo", ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, departamento Arequipa; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) a través del Informe Legal N° 258-2017-APN/UAJ de fecha 27 de abril de 2017, concluyó que había encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa CONSORCIO TERMINALES, por lo que recomendó solicitar a dicha empresa una declaración jurada del Señor Gonzalo Aispuro como su representante legal; así como la copia del título de propiedad del área terrestre que se pretendía habilitar como puerto o terminal portuario, o solicitud en trámite para la transferencia en propiedad de predios del dominio privado estatal ubicado dentro del área que comprendía la habilitación portuaria; Que, la empresa CONSORCIO TERMINALES por medio de la Carta s/n de fecha 14 de junio de 2017, presentó ante la APN información complementaria respecto de su expediente de Otorgamiento de Habilitación Portuaria del "Terminal Multiboyas de Mollendo"; Que, la Dirección Técnica (DITEC) a través del Informe N° 048-2017-APN/DITEC de fecha 21 de junio de 2017, señaló que la documentación técnica presentada por la empresa solicitante contenía observaciones; Que, la Gerencia General por medio de la Carta N° 306-2017-APN/GG/DITEC de fecha 26 de junio de 2017, remitió a la empresa CONSORCIO TERMINALES las observaciones elaboradas por el área técnica de la APN para que las mismas sean subsanadas dentro de los plazos de ley; Que, la empresa solicitante mediante Carta TER N° 341/2017 de fecha 11 de julio de 2017, remitió a la APN el levantamiento de las observaciones del expediente presentado para la obtención del Otorgamiento de Habilitación Portuaria del "Terminal Multiboyas de Mollendo"; Que, la UAJ a través del Memorando N° 242-2017APN/UAJ de fecha 2 de agosto de 2017, indicó a la DITEC que la empresa CONSORCIO TERMINALES ha subsanado las observaciones señaladas en el Informe Legal N° 258-2017-APN/UAJ, recomendando

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