Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

la continuación del procedimiento para el otorgamiento de Habilitación Portuaria del "Terminal Multiboyas de Mollendo"; Que, la DITEC por medio del Informe N° 064-2017APN/DITEC de fecha 17 de agosto de 2017, concluyó que la empresa CONSORCIO TERMINALES cumplió con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el numeral 12 del TUPA de la APN; Que, en el informe a que se refiere el considerando anterior, la DITEC recomendó otorga la habilitación portuaria a la empresa CONSORCIO TERMINALES que permitirá el desarrollo del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el Terminales Multiboyas Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el Directorio, en su Sesión N° 437 celebrada el 22 de agosto de 2017, otorgó a la empresa CONSORCIO TERMINALES la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el "Terminal Multiboyas de Mollendo", ubicada en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Región Arequipa; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y Decreto Supremo N° 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONSORCIO TERMINALES la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el "Terminal Multiboyas de Mollendo", ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 01922017-MGP/DCG de fecha 21 de marzo de 2017. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento cuarenta y cuatro (144) días, de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por CONSORCIO TERMINALES. Artículo 4.-En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, el Terminal Portuario de Mollendo, mantiene su titularidad pública y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de hidrocarburos que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 147,417.625 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 0192-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo de 2017. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Notificar a la empresa Consorcio Terminales la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1561070-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican Directiva denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada mediante la Res. N° 283-2013-INDECOPI/COD
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 152-2017-INDECOPI/COD Lima, 25 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 153 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los órganos funcionales competentes donde las asociaciones de consumidores reconocidas están legitimadas para interponer reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que les han otorgado poder para ello, así como en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores; Que, el artículo 155 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los mecanismos para la inscripción de las asociaciones de consumidores en el registro especial; Que, el artículo 156 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de convenios de cooperación institucional con las asociaciones de consumidores y para que la entrega de fondos, es decir el porcentaje de las multas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores, cumpla con la finalidad asignada; Que, el artículo 2 del Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de los convenios de cooperación institucional, así como la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores otorgue al monto entregado; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 20 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 009-2013/DIRCOD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores"; Que, mediante Informe Nº 098-2017/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ha planteado la necesidad de modificar la

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