Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI en su artículo 19, a fin de incentivar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de dichas organizaciones en beneficio de los consumidores; Estando al Acuerdo Nº 054-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 10 de julio de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009 -2017/DIR-COD-INDECOPI que modifica el artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 009-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA DIRECTIVA Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA "NORMAS SOBRE REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES", APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 283-2013-INDECOPI/COD I. OBJETO Establecer modificaciones al artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD; con la finalidad de incentivar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de dichas organizaciones en beneficio de los consumidores. II. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Modificación al artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores". Modifíquese el artículo 19 de la Directiva Nº 0092013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores", aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD; conforme al texto siguiente: "Artículo 19.- Requisitos de las asociaciones de consumidores para la Celebración de Convenios El Convenio de Cooperación Interinstitucional sólo podrá celebrarse en los casos en los que se verifique el

cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la Asociación de Consumidores: a) Haber realizado actividades de investigación, defensa, difusión, educación o promoción de los derechos de los consumidores durante el año anterior a la solicitud de firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional. b) Encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, no debiendo encontrarse dicho registro suspendido o cancelado. c) Haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme al plazo establecido en la presente Directiva, en los casos que corresponda. d) No haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años." III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1560580-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2017-INEI Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2017/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

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