Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA

NORMAS LEGALES
MONTO (S/.) 2,088,366.54

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO COMERCIAL EN LA EPS GRAU F-01-GC S.A. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE MACRO MEDIDORES A NIVEL DE ZONALES DE F-02-GC EPS GRAU S.A. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES F-03-GC PARA REEMPLAZO RENOVACIÓN DE MACRO MEDIDORES Y OPTIMIZACIÓN DE LECTURAS EN F-04-GC ALTOS CONSUMIDORES EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE PAITA PROGRAMA DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES F-05-GC EN USUARIOS QUE NO CUENTAN CON MEDICIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES EN F-06-GC EL SECTOR OPERACIONAL 4 DE PIURA OPTIMIZACIÓN DEL MEDIDORES TIPO ARAD BANCO DE F-07-GC

532,500.00

1,252,758.39

609,300.00

GERENCIA COMERCIAL

466,179.68

162,599.56 346,747.00 18,354.00 17,469,548.17

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS HERRAMIENTAS PARA TALLER MEDIDORES TOTAL

Y DE F-08-GC

1561088-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora para participar en la Conferencia Técnica del CIAT y el Taller de Tributación Internacional que se realizará en Costa Rica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 224-2017/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 13 de julio de 2017 con Ref.: 299, la Secretaría Ejecutiva del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias ­ CIAT cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la Conferencia Técnica del CIAT y el Taller de Tributación Internacional, que se llevarán a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 18 al 22 de setiembre de 2017; Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales es un órgano internacional de primer nivel conformado por países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, cuyo objetivo es asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde octubre de 2014 y ha aprobado el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio, el cual ha resultado positivo gracias al trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con el Ministerio de Economía y Finanzas desde diciembre de 2015; Que, de acuerdo con ello, a fines del 2016 se han promulgado modificaciones normativas que buscan que nuestras normas se adecúen a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE

en materia de intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles y precios de transferencia; Que, en el año 2018, se continuará con la evaluación de la segunda fase, en la que se examinará la aplicación del marco normativo peruano y su cumplimiento de los estándares internacionales en materia de intercambio de información a requerimiento, así como el funcionamiento en la práctica del citado intercambio con otras Administraciones Tributarias, entre otros; Que la citada Conferencia Técnica del CIAT se realiza en el marco de la implementación y monitoreo del Proyecto de "Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Beneficios" (BEPS por sus siglas en inglés), en el extremo relacionado a los Precios de Transferencia y la iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información; Que, asimismo, se llevará a cabo el Taller de Tributación Internacional, en el cual se revisará la iniciativa global sobre transparencia y el intercambio de información, el intercambio de información a solicitud, el intercambio espontáneo de "rulings", la divulgación de planificación fiscal y el reporte país por país; Que ambos eventos tienen como finalidad brindar información actual de los avances de las Administraciones Tributarias sobre el problema de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y cómo viene siendo abordado con la cooperación y la asistencia en un entorno multilateral; Que la participación de la SUNAT en los referidos eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que le permitirá tomar conocimiento y relevar experiencias de países como México, Argentina, Brasil y España en relación con las medidas BEPS, así como conocer los estándares aplicables al intercambio de información y los aspectos operacionales en el proceso de solicitud a las Administraciones Tributarias, todo lo cual repercutirá en la mejora de los procedimientos operativos y el marco normativo de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 002-2017-SUNAT/7D0000 de fecha 10 de agosto de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Mary León Vásquez, Supervisora (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Mary León Vásquez del 17 al 23 de setiembre de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

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