Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, asimismo el artículo 30 de la norma antes citada, señala que el desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como el Plan Maestro del Área Natural Protegida, de administración nacional; Que, en ese mismo sentido, el numeral 38.3 del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG señala que los Planes de Uso Público son instrumentos de planificación específicos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro, y como parte integrante de éste, definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Área Natural Protegida; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 070-2015SERNANP y Resolución Ministerial Nº 134-2015-MC se aprueba el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu para el período 2015-2019, en donde se establece como prioridad la elaboración del Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1612016-SERNANP, se aprueban las disposiciones complementarias al Reglamento de Uso Turístico dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional; Que, con fecha 2 de diciembre de 2016 durante la Décimo Octava Sesión Extraordinaria del Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu ­ UGM, se valida la propuesta del Plan de Uso Público de la referida Área Natural Protegida; asimismo con fecha 28 de diciembre de 2016 se socializa dicho documento ante la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, en el informe del visto se establece la estructura y la concordancia de la propuesta del Plan de Uso público con los documentos de planificación, además precisa que éste contiene como metas las siguientes: Gobernanza, Articulación Territorial, Transporte, Turismo y Recreación, Actividades Productivas Agropeacuarias, Educación e Identidad, Investigación; Que, en ese sentido, se concluye que la propuesta de Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu, es un documento técnico normativo que establece parámetros para gestionar y ordenar las actividades que se han identificado como Uso Público, además considera la articulación de competencias y comparte responsabilidades en el marco de las competencias normativas, por lo que corresponde su aprobación; Que, en el citado informe se da cuenta que el referido Plan de Uso Público, ha cumplido con una secuencia y metodología que incluye un enfoque participativo y ha sido validado por el Comité Técnico de la Unidad de Gestión de Machupicchu ­ UGM y por el Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y de la Secretaria General; De conformidad con las atribuciones conferidas en los literales b), e) y o) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu, para el período 2017 al 2021, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu velar por la implementación del referido Plan de Uso Público. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en este último también deberá publicarse el texto del Plan de Uso Público. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1561336-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican relación de puestos de control obligatorios de bienes fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2017/SUNAT Lima, 5 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2016/SUNAT, que dicta normas relativas a los puestos de control obligatorio (PCO) de bienes fiscalizados, designa como PCO a los puestos de Herrería, Machente y Muyurina; Que, a efecto de verificar que en otras partes del territorio nacional los bienes fiscalizados son trasladados cumpliendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, resulta necesario establecer otros PCO adicionales a los ya implementados; Que, de otro lado, al haberse arrendado un nuevo inmueble para el funcionamiento del PCO de Muyurina, es necesario modificar la ubicación del citado PCO consignada en la Resolución de Superintendencia Nº 1132016/SUNAT; Que, por otra parte, resulta necesario desactivar el PCO de Machente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución considerando la potestad atribuida a la SUNAT conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1126; En uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo único. Modifica disposición complementaria Modifícase la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2016/ SUNAT, en los términos siguientes:

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