Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CC-BGG, la CIAA designó a los señores Patrik Alberto Frykberg Peralta y Carlos Enrique Cordero Paredes, profesionales de la CIAA, quienes deberán asistir a las instalaciones de la empresa ROLLS TOYCE (RR) de la ciudad de Derby, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 17 al 22 de setiembre de 2017; Que, la CIAA sustenta que el objetivo del viaje es examinar, analizar y discutir los resultados obtenidos con el fabricante, para determinar las causas que provocaron el incidente grave, con el propósito de disponer las acciones y recomendaciones de seguridad operacional que eviten su repetición, el mismo que se extenderá del 15 al 23 de setiembre de 2017; Que, la actividad de los inspectores designados para realizar la investigación del incidente grave, resulta de interés institucional, toda vez que permitirá obtener toda la información sobre los antecedentes, nivel, alcance y profundidad del daño ocurrido durante la operación de la aeronave Boeing B-787-900, con matrícula chilena CCBGG, a fin de poner en práctica y dar cumplimiento de los procedimientos internacionales correspondientes; Que, los gastos por concepto de pasajes incluida la tarifa unificada de uso de aeropuerto y los viáticos asignados al presente viaje, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula las Autorizaciones de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicio de los señores Patrik Alberto Frykberg Peralta y Carlos Enrique Cordero Paredes, profesionales de la CIAA, del 15 al 23 de setiembre de 2017, a la ciudad de Derby, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Patrik Alberto Frykberg Peralta y Carlos Enrique Cordero Paredes, profesionales de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a la ciudad de Derby, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 15 al 23 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo Viáticos por 08 días US$ (Incluido 540,00 por día (06 días TUUA) de viáticos + 2 días por US$ concepto de instalación) 2 270,09 2 270,09 4 320,00 4 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1561449-1

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 876-2017 MTC/01.02 Lima, 4 de setiembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 558-2017-MTC/20 del 28 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el

Nombres y Apellidos Patrik Alberto Frykberg Peralta Carlos Enrique Cordero Paredes

TOTAL US$ 6 590,09 6 590,09

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