Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 09-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-BSLL, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 256-2017CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, se otorgó la autorización al CETPRO José Olaya ­ Región Arequipa, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de "Operario de Confecciones con Máquina de Tejido Plano", "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto" y "Carpintero Industrial de MYPES", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 2562017-CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al CETPRO José Olaya-Región Arequipa, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de "Operario de Confecciones con Máquina de Tejido Plano", "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto" y "Carpintero Industrial de MYPES", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1561362-2

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la ampliación de autorización como entidad certificadora de competencias al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO RURAL, para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores ­ ECA", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 021-2017-SINEACE/P-DEC-EBTPMDM, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°257-2017CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, se otorgó la ampliación de autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores ­ ECA", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 2572017-CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores ­ ECA", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1561362-3

Oficializan Acuerdo mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores - ECA"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 342-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 058-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Enmiendan de oficio error material incurrido en la Resolución N° 169-2017/CDBINDECOPI
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 187-2017/CDB-INDECOPI Lima, 28 de agosto de 2017

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