Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 42
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NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de setiembre de 2017 /
El Peruano
para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 09-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-BSLL, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 256-2017CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, se otorgó la autorización al CETPRO José Olaya Región Arequipa, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de "Operario de Confecciones con Máquina de Tejido Plano", "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto" y "Carpintero Industrial de MYPES", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 2562017-CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al CETPRO José Olaya-Región Arequipa, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de "Operario de Confecciones con Máquina de Tejido Plano", "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto" y "Carpintero Industrial de MYPES", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1561362-2
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la ampliación de autorización como entidad certificadora de competencias al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural- AGRO RURAL, para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores ECA", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 021-2017-SINEACE/P-DEC-EBTPMDM, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°257-2017CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, se otorgó la ampliación de autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores ECA", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 2572017-CDAH, de sesión de fecha 16 de agosto 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores ECA", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Sineace. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1561362-3
Oficializan Acuerdo mediante el cual se amplía la autorización al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de "Facilitador de Escuelas de Campo para Agricultores - ECA"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 342-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 058-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Enmiendan de oficio error material incurrido en la Resolución N° 169-2017/CDBINDECOPI
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 187-2017/CDB-INDECOPI Lima, 28 de agosto de 2017