Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PCO HERRERÍA Ubicación

NORMAS LEGALES
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Miércoles 6 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MUYURINA SENASA - ASIA PUCUSANA (salida Lima) ANCÓN (salida Lima)

Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1562066-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Plan de Adecuación presentado por la Universidad de Ciencias y Humanidades
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2017-SUNEDU/CD Lima, 31 de agosto de 2017 I. VISTOS: La presentación del Plan de Adecuación con registros de tramite documentario Nºs RTD 019371 y 25121-2017-SUNEDUTD, presentados el 7 de junio y 18 de julio de 2017, por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 106-2017-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (en adelante, el Reglamento)2;

Que, el 13 de mayo de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 041-2016-SUNEDU-DILIC, del 19 de mayo de 2016, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite Nº 078-2016-SUNEDU-DILIC; Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y, en atención a ello, mediante Oficio Nº 288-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 1 de julio de 2016, se requirió que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Oficio Nº 015-2016-GG-UCH, recibido el 3 de agosto de 2016, la Universidad presentó la información para el levantamiento de las observaciones; Que, mediante Oficio Nº 368-2016/SUNEDU-02-12 notificado el 27 de setiembre de 2016, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, llevándose a cabo la visita de verificación presencial el 28 de setiembre de 2016; Que, mediante Resolución de Trámite Nº 135-2016-SUNEDU-DILIC de fecha 5 de octubre de 2016, la Dilic aprobó el informe de Verificación Presencial; Que, mediante Oficio Nº 099-2017-SUNEDU/DILIC, notificado el 24 de febrero de 2017, la Dilic remitió a la Universidad el Informe Complementario de Evaluación Nº 034-2017-SUNEDU/02-12 (en adelante, el Informe Complementario), el cual detalla las observaciones detectadas como resultado de la evaluación de cumplimiento de las CBC, requiriendo a la Universidad que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación que para el caso de universidades con autorización provisional o definitiva es el 31 de julio de 20183. De acuerdo al artículo 11 del Reglamento, el contenido mínimo4 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de financiamiento. El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu; Que, mediante Oficio Nº 020-2017-GG-UCH, el 7 de junio de 2017, la Universidad presentó su PDA, documento que fue complementado el 18 de junio de 2017. Cabe señalar que en dicho documento, la Universidad redujo el número de programas de nueva oferta académica; Que, el 24 de agosto de 2017 la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 106-

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 3 de diciembre de 2015, el mismo que fue derogado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, vigente a la fecha. El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o definitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2017. Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su Solicitud de Licenciamiento Institucional. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigencia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fin de otorgar el acto administrativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.

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