Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Vuestra Excelencia fechada el 30 de marzo de 2017, cuyo texto es el siguiente: "Señor Ministro: En cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica, concertado entre nuestros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo relativo al proyecto "Adaptación de las inversiones públicas al cambio climático en América Latina (IPACC II)", en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente el proyecto "Adaptación de las inversiones públicas al cambio climático en América Latina (IPACC II)", si, una vez examinado, se ha constatado la factibilidad de dicho fomento. 2. El objetivo del proyecto consiste en contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República del Perú, la República de Colombia y la República Federativa del Brasil a través del fomento de medidas para la adaptación a las consecuencias del cambio climático. 3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones) para el proyecto por un valor total de hasta 5.000.000 de euros (en letras: cinco millones de euros) para los tres países de implementación. Confiará la ejecución a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 4. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación) que habrá de ser concertado entre la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Perú encargue la ejecución del proyecto y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania con respecto al proyecto quedará sin efecto si el respectivo contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación) mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso relativo al proyecto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. 7. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exo-

neración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación) de la GIZ mencionado en el párrafo 5. 8. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico del 6 de junio de 1974 sobre Cooperación Técnica mencionado al inicio. 9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación mediante la cual el Gobierno de la República del Perú haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para tal fin. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos que exige su ordenamiento jurídico. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1561891-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú relativo al proyecto "Adaptación de las inversiones públicas al cambio climático en América Latina (IPACC II)"
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú relativo al proyecto "Adaptación de las inversiones públicas al cambio climático en América Latina (IPACC II)", formalizado mediante Nota Verbal N0 0340/2017 del 30 de marzo de 2017 de la Embajada de la República Federal de Alemania y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/46 del 27 de junio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Perú. Entró en vigor el 15 de agosto de 2017. 1561883-1

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