Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Beneficios Tributarios en el Distrito de Breña hasta el 31.AGOSTO.2017; Que, con Informe Nº 343-2017-EC-GR/MDB de la Ejecutoría Coactiva e Informe Nº 0765-2017-SGRCTGR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, se expresa la necesidad de efectuar precisiones a la Ordenanza Nº 491-2017-MDB, a efectos de que exista una clara aplicación, cautelando el patrimonio de la entidad; Que, con Informes de Visto, la Gerencia de Rentas señala que se debe garantizar el objeto de la Ordenanza materia de reglamento, que es brindar a los contribuyentes las facilidades para que puedan regularizar sus adeudos tributarios y a la institución el cumplimiento de la Recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, indicando que la restricción que contiene el numeral 5) del artículo Segundo de la antedicha Ordenanza se refiere a Órdenes de Retención Bancaria que estén ejecutadas; por lo que se debe efectuar las precisión respectiva y el procedimiento requerido; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 347-2017-GAJ/MDB, existiendo asimismo el Informe Nº 101-2017-GM/MDB de la Gerencia Municipal que contiene el mismo criterio señalado; Con la visación de la Gerencia Municipal; Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR que la restricción establecida en el numeral 5) del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 491-2017-MDB (24.JULIO.2017) se refiere únicamente a las deudas con Orden de Retención Bancaria que hayan sido ejecutadas. Artículo Segundo.- PRECISAR que el contribuyente que tenga deudas con Orden de Retención Bancaria que hayan sido ejecutadas deberá, primero, cancelar esta deuda en el estado en que se encuentra para poder acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 491-2017MDB en el pago de otras deudas que tenga pendiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario oficial El Peruano; a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe); y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su amplia difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1561861-1

CAJ de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Vial, de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 078-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 267-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando Nº 3408-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración y el Informe Nº 151-2017-MDJM/GDU-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, referidos a la aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite de las Habitaciones Urbanas y Edificaciones a ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con el Artículo 195º Inciso 4) Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene como atribución crear, modificar y suprimir tasas y derechos, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM de fecha 28 de marzo del 2016 se aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 140-MML de fecha 12 de mayo del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº 490-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, solamente en lo que se refiere a treinta y ocho (38) derechos de trámite, con treinta y seis (36) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con excepción de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos concernientes a la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, entre otros, con el fin de garantizar la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados a dichos procedimientos; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, con el objeto de desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; Que, de acuerdo con los artículos 43.1º y 43.5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los procedimientos, requisitos y costos administrativos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprueban, en el caso de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal; Que, mediante los documentos del visto, la propuesta técnica para incorporar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en el TUPA, contiene la estructura de costos de los derechos de los procedimientos administrativos, la legalidad de la competencia para la exigencia de los procedimientos, requisitos, silencios administrativos, plazos de resolución del procedimiento, autoridad competente para resolver así como las instancias de resolución de recursos y la opinión favorable de la Gerencia Municipal;

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite de habilitaciones urbanas y edificaciones; asimismo disponen su inclusión en el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 522-2017-MDJM Jesús María, 26 de junio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTOS: en Sesión Ordinaria del 26 de junio del 2017, el Dictamen Conjunto Nº 015-2017-CDUV-CEPP-

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