Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

obligación de los regidores "Formular pedidos y mociones de orden del día"; en concordancia con el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 454-MSS que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; Que, mediante Ordenanza Nº 560-MSS se aprobó la "Ordenanza Municipal que Prohíbe el Uso de Motocicletas como Vehículo de Servicio de Transporte Público"; Que, ante los acontecimientos delictivos ocurridos el viernes 25 de agosto del 2017, en el jirón de La Unión, en la cual, cuatro delincuentes utilizando motocicletas, para efectuar un robo y fuga efectuaron disparos contra los transeúntes, ocasionado la muerte de una servidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima y herido a tres personas, ante estos hechos el Ministro del Interior Carlos Basombrío Iglesias, a efectos de frenar a los delincuentes, va a proponer la iniciativa legislativa, que prohíbe que en algunos lugares del Perú, que dos adultos varones circulen en una motocicleta; Que, estos hechos no son ajenos al distrito de Santiago de Surco, que a efectos de disminuir la delincuencia, el Concejo Municipal debatió la moción presentada por el Regidor señor Aurelio José Dionisio Sousa Lossio, por lo que los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO Artículo Único.- APOYAR la iniciativa legislativa del Ministro del Interior Carlos Basombrío Iglesias, que prohíbe que en algunos lugares del Perú, dos adultos varones circulen en una motocicleta, para evitar el incremento de los actos delictivos en la ciudad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1561966-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento de Beneficios no Tributarios y Procedimiento de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Julio de 2017, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el REGLAMENTO DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Y PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BARRANCA.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a

Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º inciso 3) ítems 3.6) y numeral 3.6.2) de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; y el primer párrafo del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el concejo aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el Artículo 30º de la ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley 29300 en la cual señala que, las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia de obra o que no tengan conformidad de obra después del 20 de Julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 18 de junio del 2009 siguiendo el procedimiento establecido vigente, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA sus modificatorias el Decreto Supremo Nº 012 - 2013 -VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 013 ­2014, el Decreto Supremo Nº 014 ­2015 ­ VIVIENDA y el Decreto Supremo 009­2016-VIVIENDA; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias Ley Nº29476, Ley que modifica y complementa la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificación; Ley Nº29898, Ley que modifica a la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de habilitación urbana de oficio, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; Que, el Art. 68º del D. S. 008-2013-Vivienda y sus modificatorias señala que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y que no cuenten con conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo VI del Título III de dicho Reglamento. Asimismo el inc. k) del Art. 69 del Decreto Supremo antes indicado, señala como requisito de una regularización el comprobante de pago de la multa, el mismo que será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Que, el artículo 34º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitación Urbana y de Edificaciones, modificada por la Ley 29300 en la cual prescribe que las Municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar los pagos de derechos establecidos en la ley; Que, resulta necesario dictar una norma que se adecue a lo establecido en la Ley Nº 29090 y permita regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido y solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva autorización municipal, en el distrito de Barranca; Que, se considera como jurisprudencia la Ordenanza Municipal Nº 02-2016/MDSA, emitida por la Municipalidad de Santa Anita, la que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia de obra, la misma que en su artículo 6º modifica el 10% de la multa establecida en el inc. K) del Art. 69 del D. S. 008-2013-Vivienda, a porcentajes menores; publicado en el diario El Peruano el 12 de marzo de 2017. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº

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