Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza, materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización correspondiente prevista en el TUO Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo Cuarto.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000550 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1560976-1

que tiene competencia en las labores de fiscalización y control municipal, señala la necesidad de contar con un instrumento normativo de gestión que permita mejorar el control de la ciudad, por lo que es imprescindible aprobar un nuevo marco normativo que regule el régimen jurídico del procedimiento sancionador; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 275-2017GAJ/MDB; existiendo asimismo el Informe Nº 105-2017GM/MDB de la Gerencia Municipal que señala el mismo criterio; por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal; De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39; 40 y 46 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 003-2017-CEPP-MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Breña, cuyo texto contiene cinco (V) Títulos y cincuenta y cuarto (54) artículos y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Breña que, como Anexo, forman parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- DÉJASE SIN EFECTO toda ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, a través de decretos de alcaldía, dicte las normas reglamentarias para mejor aplicación de esta ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las instancias orgánicas competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación la norma y el íntegro del Anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www. munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1561860-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 493-2017-MDB Breña, 31 de agosto del 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2017-CEPP-MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación, el proyecto del nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA - y el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS - de la Municipalidad Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 39º de la ley antedicha señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y su artículo 46 precisa que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante Informe Nº 282-2017-SGFA/GM/ MDB, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa,

Establecen precisiones respecto a la Ordenanza N° 491-2017-MDB, que aprueba Beneficios Tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-MDB Breña, 23 de agosto de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: Los Informes Nos. 066 y 072 -2017-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, sobre precisiones respecto a la Ordenanza Nº 491-2017-MDB que aprueba Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 491-2017-MDB (24.JULIO.2017) se aprueba el otorgamiento de

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