Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
DERECHO (I) S/ 58.60 51.80 56.10 UIT = COSTO (C) S/ 58.68 51.90 56.16 S/ 4,050 % COBERTURA (I / C) 99.86% 99.81% 99.90%

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Nº DERECHO TRÁMITE 5 6 7



PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 09.01.01.05. La demolición total de edificaciones menores de tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. 09.01.01.06. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 09.01.01.07. Las obras de carácter militar de las fuerzas armadas y las de carácter Policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. 09.01.01.08. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de Inversión Pública, de Asociación Pública - Privada o de Concesión Privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de Infraestructura Pública. 09.01.02. Modalidad B 09.01.02.01. (Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad) 09.01.02.01.01. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos y que no superen los 3,000 m2. de área construida. 09.01.02.01.02. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo al régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. 09.01.02.01.03. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento del área techada o cambio de uso. 09.01.02.01.04. La demolición parcial o total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. 09.01.02.02. (Aprobación de Proyecto con evaluación por Revisores Urbanos) 09.01.02.02.01. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, y que no superen los 3,000m2 de área construida. 09.01.02.02.02. La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. 09.01.02.02.03. Las obras de ampliación o remodelación de una edificacion existente con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. 09.01.02.02.04. La demolición parcial o total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. 09.01.03. Modalidad C 09.01.03.01. (Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica) 09.01.03.01.01. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (05) pisos y/o más de 3,000 m2 de área techada. 09.01.03.01.02. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. 09.01.03.01.03. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. 09.01.03.01.04. Las Intervenciones que se derrollen en predios, que constituyan parte Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. 09.01.03.01.05. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada. 09.01.03.01.06. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada. 09.01.03.01.07. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. 09.01.03.01.08. Todas las demás edificaciones que no se encuentran contempladas en las modalidades A, B y D. 09.01.03.01.09. La demolición total de edificaciones con más de cinco (05) pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos. 09.01.03.02. (Aprobación de Proyecto con evaluación previa por Revisores Urbanos) 09.01.03.02.01. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (05) pisos y/o más de 3,000 m2 de área techada. 09.01.03.02.02. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. 09.01.03.02.03. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. 09.01.03.02.04. Las Intervenciones que se derrollen en predios, que constituyan parte Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. 09.01.03.02.05. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.

58.60

58.62

99.96%

8

207.30

207.38

99.96%

9

186.20 238.20 63.30

186.25 238.28 63.33

99.97% 99.97% 99.96%

10 11 12

4.10

4.19

97.89%

13

3.20 5.90 5.90

3.29 5.98 5.98

97.24% 98.61% 98.61%

14 15 16

1,175.40

1,175.48

99.99%

17

1,073.10 1,035.90 1,175.40 1,307.70

1,073.11 1,035.91 1,175.48 1,307.73

100.00% 100.00% 99.99% 100.00%

18 19 20 21

1,307.70 1,307.70 1,073.10 200.80

1,307.73 1,307.73 1,073.11 200.82

100.00% 100.00% 100.00% 99.99%

22 23 24 25

6.20

6.28

98.69%

26

6.20 6.20 6.20 6.20

6.28 6.28 6.28 6.28

98.69% 98.69% 98.69% 98.69%

27 28 29 30

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