Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ACUERDO Artículo Primero.- APROBAR la integración de dos (02) representantes vecinales, a la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, Período 2017, conforme lo determina el Acuerdo de Concejo Nº 04-2017-ACSS y la Ordenanza Nº 102-MML. En consecuencia, la Comisión quedará conformada de la siguiente manera: ALCALDE - Sr. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA : PRESIDENTE. REGIDORES: - Sr. Luis Enrique Caicedo Reaño. - Sr. Aurelio José Dionisio Sousa Lossio. - Sr. José Luis Pérez Alemán. REPRESENTANTES DE LOS VECINOS: - Sr. Candelaria María Paredes Valencia De Salizar. - Sr. Eduardo Vicente García Smith. Artículo Segundo.- LOS CARGOS de la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2017, son Ad Honórem y tienen una vigencia de un año o hasta que se nombre nueva Comisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 04-2017-ACSS del 20.01.2017. Artículo Tercero.- LA COMISIÓN Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad a lo preceptuado en la Ordenanza Nº 102-MML y por el Decreto de Alcaldía Nº 04-2016-MSS. POR TANTO:

licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda"; Que, el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución y obligación de los regidores "Formular pedidos y mociones de orden del día"; en concordancia con el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 454-MSS que aprueba el Reglamento Interno de Concejo; Que, el Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, fundamenta su pedido, señalando que tiene pendiente cinco (05) días de vacaciones correspondiente al período 2016, por lo que solicita el otorgamiento de su descanso físico vacacional por dos (02) días, del 06 al 07 de setiembre del 2017; pidiendo autorización para ausentarse del país dentro de este período, encargando el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde; Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral"; Que, luego del debate correspondiente y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) y 27) de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el descanso físico vacacional correspondiente al período 2016, del señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, del 06 al 07 setiembre del 2017; y de ser necesario, ausentarse del país durante su período vacacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde, señor WILLIAM DAVID MARIN VICENTE, el Despacho de la Alcaldía, del 06 al 07 setiembre del 2017. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1562451-1 ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1561965-1

Autorizan descanso físico vacacional de Alcalde y encargan al Teniente Alcalde el despacho de la Alcaldía
ACUERDO DE CONCEJO Nº 86-2017-ACSS Santiago de Surco, 31 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El pedido del señor Alcalde señor Roberto Hipólito Gómez Baca, solicitando hacer uso de su descanso físico vacacional del 06 al 07 de setiembre del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 102º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que el servidor tiene derecho a "Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las

Acuerdan apoyar iniciativa legislativa del Ministro del Interior que prohíbe que en algunos lugares del Perú, dos adultos varones circulen en una motocicleta, para evitar el incremento de actos delictivos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 87-2017-ACSS Santiago de Surco, 31 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTO: La moción del Regidor señor Aurelio José Dionisio Sousa Lossio, proponiendo prohibir que en el distrito de Santiago de Surco, transiten dos personas en una moto lineal, para evitar actos delincuenciales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución y

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