Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica y de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1560937-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Pachacámac 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187-2017-MDP/C Pachacámac, 25 de agosto del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Agosto del 2017, el Informe Nº 515-2017-MDP/GSCMA/SGEMA de fecha 17 de Julio del 2017 e Informe Nº269-2017-MDP/ GAJ de fecha 18 de Julio del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el "PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.(...)" Que, el Artículo 73º de la acotada Ley, señala que "(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. (...) 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. " Que, el penúltimo párrafo del Artículo 10º de la Ley Nº 27314 "Ley General de Residuos Sólidos", modificada con el Decreto Legislativo Nº 1065, establece que " Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes." Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala como responsabilidad de la municipalidad distrital, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades, correspondiendo además, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Que, a través de la Ordenanza Nº 162-2016-MDP/C de fecha 28 de Junio del 2016, se aprobó la Ordenanza que aprueba el Plan de manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pachacámac 2016. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 132-2017-MDP/A de fecha 12 de Julio del 2017, se designa a los integrantes del Equipo de Coordinación Municipal, responsable de la formulación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Pachacámac, el cual realizará las funciones de coordinación y se comprometerá con la elaboración, ejecución y evaluación del PMR. Que, mediante Informe Nº 515-2017-MDP/GSCMA/ SGEMA de fecha 17 de Julio del 2017, la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al proyecto del "Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pachacámac 2017" elaborado por el Equipo de Coordinación Municipal. Que, con Informe Nº 269-2017-MDP/GAJ de fecha 18 de Julio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto a la aprobación de la presente Ordenanza, y recomienda someter a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación. Que, de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal y demás normas glosadas, se puede apreciar que el objeto de la presente ordenanza, es aprobar el "Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pachacámac 2017" , el mismo que tiene como objetivo generar condiciones que permitan el crecimiento sostenido de la economía local, impulsando mejorar la gestión y manejo adecuado de residuos sólidos en la jurisdicción, prevenir riesgos ambientales y protegiendo la salud de la población. Asimismo, establecer estrategias para disminuir los volúmenes de residuos sólidos, objetivos y metas, para poder mejorar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito y ampliar la información para la implementación del Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos. Que, es política de la actual Corporación Municipal de Pachacámac, contar con un instrumento de planificación estratégicas y participativa que permita establecer un sistema sostenible de mejora continua en el manejo de los residuos sólidos municipales, en concordancia con los lineamientos de Política Ambiental Nacional y mejorando la gestión de residuos sólidos en nuestra comunidad. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, conforme al Artículo 39 y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y mediante "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...) " Estando a lo expuesto, contando con la aprobación MAYORITARIA del Concejo Municipal en Pleno y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC 2017 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

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