Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

64 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 522-2017-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ACUERDO DE CONCEJO Nº 274 Lima, 10 de agosto de 2017 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de agosto de 2017, el Oficio Nº 001-090-00008865 del 02 de agosto de 2017 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 522-2017/ MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la citada municipalidad distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-18100000550 de fecha 02 de agosto de 2017, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 89 derechos de trámite relacionados a 89 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encuentran listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la Ordenanza materia de la ratificación.

Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833, la Directiva Nº 001-0060000015, TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modificado por la Ley Nº 30230, el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la Ordenanza Nº 5222017/MDJM en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con la opinión favorable y que sean ratificados, deberá ser publicado en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444. Que, los ingresos que la mencionada municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, financiará el 99.98% aproximadamente de los costos considerados en su costeo. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 105-2017-MML-CMAEO. ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 5222017/MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en lo que se refiere a 89 derechos de trámite relacionados 89 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido enviados y sustentados por la mencionada municipalidad distrital, listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000550 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, aprobados en la Ordenanza 522-2017/ MDJM, materia de la ratificación, en la medida que se han establecido teniendo en cuenta el marco legal vigente: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y modificatorias; D.S. Nº 003-2015-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29022 y el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; así como también el Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas vinculadas con el establecimiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aplicables al caso.

ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000550 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA - ORDENANZA Nº 522-2017-MDJM
Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) S/ UIT = COSTO (C) S/ S/ 4,050 % COBERTURA (I / C) Nº DERECHO TRÁMITE

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y PLANEAMIENTO URBANO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 09.01. Licencia de Edificación: 09.01.01. Modalidad A (Aprobación automática con firma de profesionales) 09.01.01.01. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 M2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. 09.01.01.02. La ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2. 09.01.01.03. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso, y/o incremento de área techada. 09.01.01.04. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. 54.90 55.90 54.96 55.97 99.88% 99.88% 1 2

53.20 47.80

53.26 47.89

99.90% 99.82%

3 4

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