Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 7 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Y PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BARRANCA. Artículo 1º.- APROBAR Reglamento de Beneficios no Tributarios y Procedimiento de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Barranca, detalla en el Anexo Único que forma parte de la presente ordenanza, en base a los considerandos esgrimidos de la misma. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Sub Gerencia de Obras Privadas, y demás unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la entidad edil, el cumplimiento del Reglamento aprobado en artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y su Anexo Único en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 07 días del mes de julio del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1562347-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República del Perú relativo al proyecto "Adaptación de las inversiones públicas al cambio climático en América Latina (IPACC II)"
Excmo. Sr. Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima EL ENCARGADO DE NEGOCIOS a.i. DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: WZ 440.05/4 Lima, el 30 de marzo de 2017 Señor Ministro: En cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación Técnica, concertado entre nuestros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo relativo al proyecto "Adaptación de las inversiones públicas al cambio climático en América Latina (IPACC II)", en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán

conjuntamente el proyecto "Adaptación de las inversiones públicas al cambio climático en América Latina (IPACC II)", si, una vez examinado, se ha constatado la factibilidad de dicho fomento. 2. El objetivo del proyecto consiste en contribuir a la protección del clima y al desarrollo sostenible en la República del Perú, la República de Colombia y la República Federativa del Brasil a través del fomento de medidas para la adaptación a las consecuencias del cambio climático. 3. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras (donaciones) para el proyecto por un valor total de hasta 5.000.000 de euros (en letras: cinco millones de euros) para los tres países de implementación. Confiará la ejecución a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 4. Por parte del Gobierno de la República del Perú será responsable de la ejecución del proyecto el Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en un contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación) que habrá de ser concertado entre la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Perú encargue la ejecución del proyecto y que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 6. El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania con respecto al proyecto quedará sin efecto si el respectivo contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación) mencionado en el párrafo 5 no se concierta dentro de un plazo de cuatro años contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso relativo al proyecto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2021. 7. De acuerdo con la legislación nacional y con atención al Convenio Básico del 6 de junio de 1974, el Gobierno de la República del Perú procederá, según sea el caso, a la exoneración o devolución de los impuestos que se devenguen en relación con la conclusión y el cumplimiento del contrato de ejecución y, si procede, de financiación (donación) de la GIZ mencionado en el párrafo 5. 8. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico del 6 de junio de 1974 sobre Cooperación Técnica mencionado al inicio. 9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación mediante la cual el Gobierno de la República del Perú haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para tal fin. Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Dr. Thomas Schmitt

Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 46 Lima, 27 de junio de 2017 Al Excelentísimo señor Jörg Ranau Embajador de la República Federal de Alemania Ciudad.Excelencia: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota Verbal Nº 0340/2017 que remite la Nota Formal de

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