Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de setiembre de 2017 /

El Peruano

2. Entonces, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, es necesario remitirnos a la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, debido a que estos cuerpos normativos constituyen el marco que regula dicha materia. 3. En este sentido, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia requiere de la verificación de tres elementos: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada. b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Análisis del caso concreto 4. Conforme se puede apreciar del recurso de apelación de fojas 320 a 326, en su argumentación, el recurrente alega cuestiones que guardan relación con la aprobación, por parte del concejo municipal provincial, de la excepción de incompetencia planteada por el regidor cuestionado, así como agravios que tienen relación con lo que es materia de fondo, esto es, sobre la causal de vacancia invocada. A) Con relación a la excepción de incompetencia 5. En el presente caso, tal como se puede advertir del Acta Nº 020-2016-MPJB, en donde consta la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), el Concejo Provincial de Jorge Basadre no ha emitido un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, esto es, sobre la solicitud de vacancia del regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, toda vez que dicho concejo aprobó la excepción de incompetencia planteada por el abogado de la mencionada autoridad edil. 6. Ahora bien, la excepción de incompetencia, tal como fue planteada, se basó, principalmente, en que la referida solicitud de vacancia fue dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre y no al concejo municipal. 7. Al respecto, si bien de conformidad al artículo 23, quinto párrafo, de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el mismo concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, y es el concejo quien se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa; ello no impide que la solicitud de vacancia pueda ser dirigida al alcalde de la municipalidad, toda vez que este último es quien convoca y preside el concejo municipal. 8. En efecto, conforme al primer párrafo del artículo 13 de la LOM, se tiene que las sesiones del concejo son presididas por el alcalde municipal y es atribución de este último, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 20 de la acotada ley orgánica, convocar las sesiones del concejo municipal. 9. Además, en aplicación del principio de informalismo, previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.

10. En consecuencia, el hecho de que la solicitud de vacancia haya sido dirigida al alcalde y no al concejo municipal no constituye causal de incompetencia susceptible de ser deducida mediante excepción, toda vez que este es un instituto procesal que denuncia vicios en la competencia del juez y se propone cuando se demanda ante uno que no es el determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado y la cuantía; lo que no sucede en el presente caso, máxime, si se tienen en cuenta que, en la parte final de la solicitud de vacancia, se consigna: POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Alcalde, se sirva dar trámite al presente pedido conforme a ley, y en su oportunidad se sirva declarar el Concejo Municipal la vacancia por la causal de nepotismo del señor regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, conforme a las pruebas que se adjuntan al presente. 11. De lo citado, se colige que la solicitud de vacancia fue dirigida al alcalde municipal para que le diera el trámite correspondiente, esto es, convoque a sesión extraordinaria para que sea el concejo provincial quien resuelva el pedido de vacancia. 12. En tal sentido, corresponde declarar fundado este extremo el recurso de apelación interpuesto, revocar el acuerdo de concejo obrante en el Acta Nº 020-2016-MPJB, que corresponde a la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, que aprobó en mayoría la excepción de incompetencia formulada, y, reformándolo, declarar infundada dicha excepción y, en consecuencia, disponer que el Concejo Provincial de Jorge Basadre se pronuncie sobre el fondo de la controversia, atendiendo a los elementos consignados en el considerando 3 de la presente resolución. B) Respecto a la solicitud de vacancia 13. Del Acta Nº 020-2016-MPJB, en donde consta la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016 (fojas 297 a 309), se verifica que el Concejo Provincial de Jorge Basadre no ha emitido un pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, esto es, sobre la solicitud de vacancia del regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, toda vez que dicho concejo aprobó la excepción de incompetencia planteada por el abogado de la mencionada autoridad edil. 14. Empero, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017 (fojas 310 y 311), desaprueba la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán y aprueba, por mayoría simple, la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani al pedido de vacancia, cuando ello no fue materia de pronunciamiento a raíz de la aprobación, en mayoría, de la excepción de incompetencia formulada. 15. Siendo esto así, resulta evidente que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, de fecha 22 de febrero de 2017, no refleja la voluntad del concejo municipal expresada en la Sesión Extraordinaria Nº 07 de Concejo Municipal, del 23 de agosto de 2016, cuya Acta Nº 020-2016-MPJB corre de fojas 297 a 309. 16. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del referido acuerdo de concejo que desaprobó la solicitud de vacancia presentada por Percy Freddy Medina Ruffrán y aprobó, por mayoría simple, la solicitud de adhesión presentada por Hermójenes Callomamani Mamani. C) Acciones que deberá realizar el Concejo Provincial de Jorge Basadre 17. En virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha

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