Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

que "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)"; Que, el Artículo 56º del Decreto Supremo Nº 0112014, Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que "El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país". Asimismo, señala en su artículo 58º que "La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público"; Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN como Política Nacional del Estado Peruano el 28 de julio de 2013, señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Especifico 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: "Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana a nivel nacional" y en la Actividad 10: "Implementar los Observatorios de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional"; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, es menester contar con un Observatorio de Seguridad Ciudadana, el mismo que tendrá la finalidad de contar con una base de datos que permita al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) y a la Municipalidad Distrital de Chancay, implementar políticas públicas de seguridad ciudadana, así como proponer acciones de prevención, y control de conflictividades,

violencia y delitos que afectan la convivencia social, la seguridad y la paz en el ámbito distrital; Que, ante la necesidad de darle existencia legal y formal al Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás disposiciones pertinentes; con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHANCAY, como un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) y operativamente de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chancay, el cual consta de tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y diez (10) Disposiciones Transitorias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chancay, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, proponga los lineamientos, disposiciones y/o directiva que correspondan, para el adecuado funcionamiento del Observatorio de Seguridad Ciudadana de Chancay. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1563222-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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