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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (10/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2017 / El Peruano que “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)”; Que, el Artículo 56º del Decreto Supremo Nº 011- 2014, Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que “El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país”. Asimismo, señala en su artículo 58º que “La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El fi nanciamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público”; Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN como Política Nacional del Estado Peruano el 28 de julio de 2013, señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Especi fi co 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: “Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana a nivel nacional” y en la Actividad 10: “Implementar los Observatorios de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional”; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, es menester contar con un Observatorio de Seguridad Ciudadana, el mismo que tendrá la fi nalidad de contar con una base de datos que permita al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) y a la Municipalidad Distrital de Chancay, implementar políticas públicas de seguridad ciudadana, así como proponer acciones de prevención, y control de con fl ictividades, violencia y delitos que afectan la convivencia social, la seguridad y la paz en el ámbito distrital; Que, ante la necesidad de darle existencia legal y formal al Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana, en cumplimiento a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás disposiciones pertinentes; con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHANCAY Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHANCAY, como un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, con fl ictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) y operativamente de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chancay, el cual consta de tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y diez (10) Disposiciones Transitorias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chancay, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, proponga los lineamientos, disposiciones y/o directiva que correspondan, para el adecuado funcionamiento del Observatorio de Seguridad Ciudadana de Chancay. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1563222-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN