Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer siempre que al vencimiento del presente beneficio se haya ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administración Quinta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1563186-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban Reglamento de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017-MDLO Los Olivos, 31 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS; VISTO, El Proveído Nº 1146-2017-MDLO/GM de fecha 31/08/2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 2932017-MDLO/GAJ de fecha 29/08/2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 047-2017-MDLO-GSC/ SGT recepcionado con fecha 29/08/2017, de la Sub Gerencia de Transporte, el Informe Nº 246-2017-MDLOGPP-SPMGP de fecha 28/08/2017 de la Gerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Municipal, el Memorándum Nº 142-2017-MDLO-GAJ de fecha 28/08/2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 992-217-MDLO/GM el 19 de julio de 2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2017-GDE/ MDLO de fecha 19/07/2017 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 50-2017-MDLO/GDE/SGLC de fecha 19/07/2017 de la Sub Gerencia de Licencias Comerciales, el memorándum Nº 118-2017/MDLO-GDU de fecha 18/07/2017 de la Gerencia de Gestión Urbana, el Informe Nº 0509-2017/MDLO/GGU/SGIOP de fecha 18/07/2017 de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas, el Informe Técnico Nº 001-2017/MDLO/GDU/ SGC/COIS, el Informe Nº 088-2017/MDLO/GDU/SGIOP/ COIS de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Públicas, el Informe Nº 00076-2017-MDLO/SGII de fecha 03/07/2017 de la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el Memorándum Nº 044-2017-GDE/MDLO de fecha 13/06/2017 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 045-2017-GDE/MDLO de fecha 12/06/2017 de la Gerencia de Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino mas bien relativa, por cuanto está sujeta al ordenamiento jurídico vigente. Dicha restricción también alcanza a los administrados en los procedimientos administrativos que se ejecutan dentro de los gobiernos locales.

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (Principio de legalidad de la Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272). Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones especificas de las Municipalidades distritales en su artículo 83º inc. 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, mediante Ordenanza Nº 451-CDLO, de fecha 13 de diciembre de 2016, el honorable Concejo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos aprobó la Regulación del Comercio Ambulatorio en los espacios públicos de nuestra jurisdicción, facultando al Alcalde para su correspondiente reglamentación; Que, la Décima Disposición Final de la Ordenanza Nº 451-CDLO, señala que la presente ordenanza entrará en vigencia del día siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de la presente Ordenanza. Que, a fin de reglamentar la Ordenanza Nº 451CDLO y de conformidad con el marco normativo señalado precedentemente, las unidades orgánicas involucradas mediante los documentos de visto, proceden a emitir los informes técnicos correspondientes: La Subgerencia de Imagen Institucional remitió información sobre el arte final del diseño del uniforme compuesto por: gorro, camisa, mandil para venta de productos en quioscos; Asimismo, la Subgerencia de Infraestructura y Obras Publicas remitió opinión sobre el informe técnico del proyecto, Planos de Ubicación de Puntos regulados por sectores, el Cuadro General Descriptivo de Puntos regulados en el Distrito, el Cuadro General Descriptivo de Puntos regulados por sectores del Distrito y el Cuadro Descriptivo de Ubicación por vías de cada punto regulado; también, la Gerencia de Gestión Urbana presentó el Proyecto Localización de Puntos Regulados para puesto de Venta Ambulatoria dentro del Distrito, documentos con los cuales, la Subgerencia de Licencias Comerciales ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 451-CDLO, que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de los Olivos, respecto a ello la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, indica que es viable la localización de puntos regulados dentro del distrito, el cual se formula de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, además de que la propuesta aporta la consecución del tercer objetivo estratégico planteado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2106 ­ 2021, finalmente la Subgerencia de Transporte informa que la ubicación de los módulos de la berma lateral no interfiere con el normal tránsito vehicular y peatonal de los usuarios de la vía; documentos con los que. Que, mediante el Informe Nº 293-2017-MDLO/GAJ de fecha 29 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica ante los informes técnicos favorables, señala que se hace imperativo la emisión de un reglamento que enmarque el procedimiento, así como las especificaciones técnicas de giro y ubicación para el cabal cumplimiento de dicha Ordenanza, ello de conformidad con el artículo 15º, dado que expresa el mandato siguiente: "Para el otorgamiento de la autorización municipal, la Municipalidad a través de la unidad orgánica competente de emitir las autorizaciones, priorizará la evaluación y emisión de las autorizaciones en función al orden de presentación de las solicitudes, brindando atención preferencial a los grupos vulnerables de pobreza extrema, personas de tercera edad y personas con discapacidad, hasta alcanzar la máxima capacidad por giro y ubicación que será determinada mediante el informe técnico correspondiente priorizando la seguridad y ornato de la zona" (el destacado es intencional). Como se colige de este articulado, realiza un mandato a la Administración Municipal, asimismo señala que el objetivo del Proyecto de Decreto de Alcaldía que reglamenta el comercio en los espacios públicos del distrito de los olivos, es establecer los lineamientos y condiciones técnicas de la actividad comercial en la vía publica del Distrito de los Olivos, para regular su uso y convertirlo en un espacio dinámico,

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