Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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activo, ordenado y seguro, priorizando calidad de vida de los vecinos, desarrollando los beneficios que esta actividad conlleve a armonizar con el entorno urbano, en aras de la conservación del ornato y de integración con el mobiliario urbano del distrito. Concluyendo que resulta PROCEDENTE aprobar mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento de la Ordenanza Nº 451-CDLO, que Regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos del Distrito de Los Olivos, propuesto por la Sub Gerencia de Licencias Comerciales y de la Gerencia de Desarrollo Económico. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el mismo que consta de treinta y dos (32) artículos, tres (03) Disposiciones Finales y anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PRECISAR que el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DERÓGASE todas las normas que se opongan a la Ordenanza Nº 451-CDLO y al presente Reglamento. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento de gestión y sus anexos, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.munilosolivos. gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1563264-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017/MDPN Punta Negra, 29 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 16 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 229-2017-GAF/MDPN del 15 de Agosto del 2017, emitido por la Gerencia de administración y Finanzas, Informe Nº 168-2017-SGPPYR-GAF/MDPN del 15 de Agosto del 2017, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe Nº151-2017-SGyAJ/MDPM del 16 de Agosto del 2017, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, Proveído Nº 206-2017-GM/MDPN, del 16 de Agosto del 2017, emitido por Gerencia Municipal, y;

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº0012010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 168-2017SGPPYR-GAF/MDPN, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2018, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 151-2017-SGAJ/MDPN; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO FISCAL 2018 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2018, que adjunto forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Desarrollo Social, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del reglamento aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1563198-1

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