NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (10/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Domingo 10 de setiembre de 2017 / El Peruano Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 028-2016- MDA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 21.08.2016, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 378-MDA, que Restituye la Vigencia de la Ordenanza Nº 340-MDA, que a la vez Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate y modi fi ca su Tercera Disposición Final, hasta el 26 de Setiembre del 2017; Que, mediante la Ley Nº 30494, se modi fi ca la Ley Nº 29090, indicando que la misma tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; mediante la referida Ley, se realiza entre otros aspectos, la incorporación de de fi niciones con Habilitación Urbana Nueva, Habilitación Urbana Ejecutada, Reurbanización, Independización o Parcelación de Terreno Rústico, Subdivisión de Predio Urbano, Planeamiento Integral, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación anticipadas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1287 se modi fi có la Ley Nº 29090, simpli fi cando requisitos para agilizar los procedimientos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, en bene fi cio de los administrados, entre otras disposiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, de fecha 28.02.2017, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA – Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, de fecha 15.05.2017, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria establece: Deróguese el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y sus modi fi catorias, aprobadas por los Decretos Supremos Nº 012-2013-VIVIENDA, Nº 014-2015-VIVIENDA y Nº 009-2016-VIVIENDA; Que, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en el inciso 6) del artículo 20º establece: Son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º de la acotada norma, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 851-2017-MDA/GAJ, de fecha 07.08.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo indicado en los párrafo precedentes y teniendo en consideración que en la Ordenanza Municipal Nº 340-MDA publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, de fecha 09.05.2014, se Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito (restituida mediante Ordenanza Nº 378-MDA y prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 028-2016-MDA) basado en los requisitos, disposiciones y lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación) y sus modi fi catorias, la misma se encuentra derogada por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; en ese contexto, opina que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía se deje sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 028-2016-MDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 21.08.2016, la cual prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 378-MDA, y restituye la Vigencia la Ordenanza Nº 340-MDA, que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate y modi fi ca su Tercera Disposición Final, hasta el 26 de Setiembre del 2017; Que, mediante Proveído Nº 1518-2017/MDA/GM, de fecha 10.08.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la ley nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO; a partir de la fecha el Decreto de Alcaldía Nº 028-2016/MDA, de fecha 19.08.2016, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 21.08.2016, el cual prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 378-MDA, y restituye la Vigencia la Ordenanza Nº 340-MDA, que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate y modi fi ca su Tercera Disposición Final, hasta el 26 de Setiembre del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1563425-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033-2017/MDA Ate, 31 de agosto de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 0106-2017-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum Nº 0995-2017-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 898-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1624-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política