Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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siempre que no tengan adeudos pendientes por derechos de emisión o lo cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- INCENTIVOS Y ACOGIMIENTO PARA LAS DEUDAS NO TRIBUTARIAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma se les otorgara los siguientes incentivos: a) Condonación de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago con excepción de las descritas en el inciso b) del presente artículo, según el siguiente cuadro:
FECHA DE COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTAS ADMINISTRATIVAS Anteriores al 2012 2012 - 2013 2014 - 2015 2016 2017 BENEFICIO DE DESCUENTO 90% 80% 75% 65% 60%

regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes y Administrados que mantengan deudas tributarias o no tributarias que se encuentren impugnadas o sujetas a procesos judiciales en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su declaración jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En merito a la declaración jurada la Administración procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. Artículo 9º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios y administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de septiembre de 2017. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo asimismo, todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación el en Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria. gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su correspondiente difusión masiva. Tercera.- DISPONER que respecto a aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago del resto de sus tributos municipales no comprendidos en la condonación. En el caso de pensionistas para acceder a este incentivo deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión. Cuarta.- DISPONER que respecto a aquellos obligados que no registren deudas por concepto de Multas Administrativas antes de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por el concepto

b) Las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por Carecer de Licencia de Edificación no están comprendidas en el presente beneficio. c) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las Multas Administrativas. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. Asimismo podrá hacer pagos a cuenta con aplicación del beneficio si cancela el total durante la vigencia de la presente Ordenanza. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio. Artículo 5º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria y no tributaria (multa pecuniaria de la sanción administrativa) bajo los alcances de esta Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan y el levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguo o la multa en cobranza coactiva según corresponda, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entro otras, derivadas de la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean

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