Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 237-MDS, vigente desde el 05 de febrero de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015CG, se aprobó la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, la cual fue actualizada mediante Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG. Dicha directiva tiene como objetivo el de regular las funciones del Órgano de Control Institucional, la actuación del Jefe y su personal, y las obligaciones de los Titulares de la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. De la directiva en mención establece en su numeral 7.1.7, las funciones del OCI en las entidades del gobierno nacional, regional y local, determinando también, en su Séptima Disposición Final, señala que: "Las entidades que cuenten con un OCI deben realizar las modificaciones en sus documentos de gestión institucional conforme a las funciones establecidas en la presente Directiva"; Que, en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la administración pública, define como el documento técnico normativo de gestión institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de las unidades orgánicas, así como establecer sus relaciones y responsabilidades. Asimismo, los lineamientos tienen por finalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con el criterio de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifica sus responsabilidades específicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, a través del Informe Nº 087-2017-GPPCI/MDS, con fecha 18 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, propone la modificación de las Funciones del Órgano de Control Institucional en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº 357-2017-GAJ-MDS, con fecha 09 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina a favor de la aprobación de la presente propuesta de modificación. Asimismo, la Gerencia Municipal emite el Memorándum Nº 786-2017-GM-MDS, con fecha 09 de agosto de 2017, en la que señala el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 237-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, en sus artículos 51º y 52º en los términos indicados en el Anexo adjunto, el cual forma parte integra de la presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Estadística e Informática de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la publicación de la presente en el portal del Estado peruano (www.perú. gob.pe), en el portal institucional (www.surquillo.gob. pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva

Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en concordancia al artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1563152-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban Reglamento de Creación e Implementación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MDCH Chancay, 21 de agosto del 2017 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 344-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Creación e Implementación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean éstas provinciales o distritales; Que, el Artículo 9º numeral 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, define la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece

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