Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Titulo Nº 2013-0003574 se inscribió la Independización del área de 105,403.35 m², en la Partida Nº 11176992, correspondiente a la Habilitación Urbana "La Algodonera". Siendo que con Titulo Nº 2013-00073483 se inscribió la Anotación Preventiva de la mencionada Habilitación Urbana, generándose el Título Nº 2015824000; conforme al siguiente detalle:
Área Ocupada (m2) 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 97.18 Valor Edificación (s/.) 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26 76,448.26

Partida Nº 11207117 11207118 11207119 11207120 11207121 11207122 11207124 11207125 11207126 11207127 11207129 11207130 11207131 11207132 11207133 11207134 11207135 11207136 11207137 11207138 11207139 11207141 11207142 11207143 11207144 11207145 11207146 11207147 11207148 11207149

Mz. C C C C C C C C C C E E E E E E E E E E F F F F F F F F F F

Lote 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Uso Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda

Que, existen edificaciones realizadas que han sido consideradas como aportes reglamentarios como la Institución Educativa Nº 11602 (Mz. D), Botiquín Comunal (Mz I ­ Lote 1) y Local Comunal (Mz I ­ Lote 2), pero se encuentran inscritos en la partida matriz, estando pendientes de su independización; así mismo, la diferencia de los treinta (30) lotes de uso de vivienda no cuentan con edificaciones Mz. B, Mz. G, Mz. H, así como el Mercado (Mz. A) y el parque (Mz. J). Que, con Título Nº 2014-00096645 se inscribió la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana "La Algodonera". En consecuencia se presentaron 30 expedientes correspondientes a la Declaratoria de Fábrica de los lotes de las manzanas C, E y F de la Habilitación Urbana "La Algodonera". Que, mediante Oficio Nº 335-2014/GR.LAMB/PEOTGG de fecha 11 de marzo del año 2014, el Director de

Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales emite la opinión solicitada, concluyendo que "existe un vacío normativo para el caso en análisis, toda vez que ni los Planes de Compensación y Relocalización Involuntaria, la Ley Nº 27887 o las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales contemplan el supuesto en el que un particular (poseedor afectado) reciba en propiedad y sin contraprestación alguna, un bien inmueble de propiedad estatal". Que, el Director de Normas y Registros de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales recomienda "el PEOT puede impulsar ante el Ministerio de Agricultura (MINAGRI), en su calidad de ente rector en temas agrarias, una propuesta normativa que contemple el supuesto en que un particular reciba en propiedad y a título gratuito un predio estatal del PEOT, en la medida que su posesión se ve afectada por una reubicación forzosa para desarrollar obras de ingeniería en beneficio del PEOT". Que, en dicho contexto, mediante Informe Legal Nº 026-2015/GR.LAMB./PEOT-GG de fecha 17 de marzo del año 2015, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto especial Olmos Tinajones emite opinión respecto de la emisión de la presente Ordenanza Regional concluyendo que "la propuesta de la Superintendencia de Bienes Nacionales puede materializarse a través de la dación de una Ordenanza Regional, y no necesariamente a través de la promoción de una propuesta normativa por parte del Ministerio de Agricultura; toda vez que las ordenanzas regionales son normas con rango de los circunscritos al ámbito territorial del Gobierno Regional que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan asuntos de su competencias, como el caso de la transferencia de los lotes y módulos de vivienda entregados en posesión a los afectados con la ejecución de las Obras de Trasvase y de las Obras de Distribución de Agua de la Primera Etapa del Proyecto de Irrgiación e Hidroenergético Olmos, en mérito a la aplicación del Plan de Compensación y Relocalización Involuntaria para el Proyecto de Irrigación e Hidroenergéntico Olmos, cuyos lineamientos generales fueron aprobados por Ordenanza Regional Nº 026-2006-GR.LAMB./CR de fecha 25 de agosto del año 2006". Que, con fecha 14 de septiembre del año 2015, mediante Oficio Nº 1245-2015-GR.LAMB/PEOT-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones solicita la precisión de la Ordenanza Regional Nº 0262006-GR.LAMB/CR de fecha 25 de agosto del año 2006, con la finalidad de que se establezca que la interpretación y aplicación de los conceptos de reposición, reubicación, relocalización, reasentamiento y compensación, debe realizar teniendo en cuenta que éstos están referidos no únicamente a la restitución física de los predios afectados sino también al derecho de propiedad que sobre éstos se haya constituido. Que, mediante Informe Legal Nº 700-2015/GR.LAMB/ ORAJ de fecha 28 de octubre del año 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque emite opinión respecto de la emisión de la presente Ordenanza Regional, concluyendo que "la sollicitud presentada por el PEOT está dirigida a precisar el contenido de la Ordenanza Regional Nº 0262006-GR.LAMB/CR siendo competencia del Consejo Regional pronunciarse sobre lo peticionado". Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo opinado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 700-2015-GR.LAMB/ORAJ, el Consejo Regional es competente para efectuar precisiones a la Ordenanza Regional Nº 026-2006-GR.LAMB/CR, respecto a los conceptos de reposición, reubicación, relocalización, reasentamiento y compensación, no desarrollados en la mencionada ordenanza, con la finalidad de viabilizar la culminación del saneamiento físico legal de las Habilitaciones Urbanas Huabal y La Algodonera, teniendo como fuente los conceptos desarrollados por la Corporación Financiera Internacional (CFI), el Banco Mundial (BN) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), conforme a lo siguiente: 1. Reposición.- Es la tasa de indemnización de los bienes

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