Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 447-MDA, publicada el 14.07.2017, se modificó la Ordenanza Nº 420-MDA, que aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, modificándose funciones en algunos Órganos y Unidades Orgánicas de la Entidad, las mismas que requieren ser adecuadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, vigente, aprobado con Ordenanza Nº 403-MDA y modificatorias; Que, mediante Ley Nº 30619, publicado el 27.07.2017, se modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, estableciendo que "El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia de dos años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento", plazo que debe ser adecuado en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, según el inciso 43.7 del Artículo 43º del Texto Único Ordenando (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.03.2017, "En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. (...). Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modificado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad"; Que, mediante Memorándum Nº 1666-2017/MDAGDE/SGGRD, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico, sugiere actualizar el TUPA en concordancia con la Ley Nº 30619; Que, mediante Memorándum Nº 0995-2017-MDA/GPE e Informe Nº 0106-2017-MDA/GP-SGPMI la Gerencia de Planificación Estratégica y Subgerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, respectivamente, elevan la propuesta de modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en adecuación a la Ordenanza Nº 447MDA que modifica la Estructura Orgánica y ROF de la Entidad y, a la Ley Nº 30619, que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones; Que, con Informe Nº 898-2017-MDA/GAJ, de fecha 23.08.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, conforme a la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, la misma que deberán efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Proveído Nº 1624-2017-MDA/GM, de fecha 24.08.2017, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente, y;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la ley nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, en adecuación a lo establecido en la Ordenanza Nº 447-MDA y Ley Nº 30619, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 4º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1563425-2

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Establecen programa de incentivos para el pago de deuda tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 531-2017-MDJM Jesús María, 8 de septiembre de 2017 ORDENANZA QUE ESTABLECE PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, el Informe Nº 0132-2017-MDJM-GATR/SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 323-2017-MDJM-GSC-SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorándum Nº 453-2017-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 367-2017-MDJMGAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 046-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 8842017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 025-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

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