Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 10 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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acción, gracias a las cámaras de seguridad detectaron el desplazamiento sospechoso de dos personas a bordo de una moto lineal, que seguía a un taxi, por varias calles de Ate, los operadores notificaron de esta anomalía a las unidades de la zona de Salamanca; sin embargo, a plena luz del día, los ladrones interceptaron el taxi en el que viajaba una familia de comerciantes y les arrebataron 12 mil 500 soles. Agentes policiales y serenos montaron el Plan Cerco para evitar la fuga de los hampones y, solo unos minutos después, pudieron interceptarlos en el cruce de las avenidas Nicolás Ayllón y Las Torres, allí, una unidad policial y dos del serenazgo de Ate cerraron el paso a los delincuentes, en rápida acción el sereno Julio César Morón Agüero, corrió hacia ellos y pudo tomar a uno de los asaltantes por la espalda, logrando bajarlo de la moto lineal en el que huían y capturarlo. Lamentablemente en la intervención el sereno Julio César Morón Agüero, sufrió la fractura de cuatro dedos del pie, luego de que un patrullero le pasara de manera casual por encima, siendo trasladado a una clínica local. Cabe resaltar que dicha acción del sereno, está impregnada de la mística de servicio de los miembros del Cuerpo de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ate a favor de los vecinos del Distrito, quienes luchan día a día en contra de la ola delincuencial que azota el país; Que, en ese contexto, se hace necesario expresar el Reconocimiento Institucional de la Entidad, al señor Supervisor General JULIO CESAR MORÓN AGÜERO, miembro del Cuerpo de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ate, por su destacada labor y valerosa acción protegiendo a los vecinos del distrito de ATE; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.EXPRESAR EL SALUDO Y RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, y del señor Alcalde Oscar Benavides Majino, en el 196º Aniversario de la Creación Política del Distrito, al Supervisor General JULIO CESAR MORÓN AGÜERO, integrante del Cuerpo de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ate, por su espíritu solidario, destacada labor, y acción valerosa en servicio, en beneficio de la seguridad de la población del Distrito de Ate; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- DISPONER; por Secretaría General se ponga en conocimiento el presente Decreto, al Supervisor General Brigadier JULIO CESAR MORÓN AGÜERO, por su valerosa acción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1563422-6

VISTO; el Informe Nº 046-2017-MDA/GDU-SGHUEJLCHG del Área de Habilitaciones Urbanas; el Informe Nº 403-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 851-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1518-2017/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 403-2017-MDA/GDUSGHUE, de fecha 31.07.2017, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala en relación al Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, de fecha 15.05.2017, el cual aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, en su artículo 35º señala los requisitos para solicitar la regularización de habilitación urbana ejecutada y en el artículo 36º el procedimiento administrativo para dicho trámite; asimismo, el referido decreto anula y reemplaza todas las normas emitidas anteriormente; por consiguiente refiere que de acuerdo al informe Nº 046-2017-MDA/GDU-SGHUE-JLCHG, se señala que los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, no son concordantes con los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 340-2014/ MDA de fecha 09.05.2014, que estuvieron basados en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que actualmente se encuentra caduca; en tal sentido, señala que al verificarse dicha discordancia en los requisitos del trámite de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas de ambas normas y teniendo en cuenta que prevalece la norma de mayor jerarquía que es el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, recomienda dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 028-2016/MDA de fecha 19.08.2016, que prorrogó la Ordenanza Nº 378-2015/ MDA, la cual restituye la vigencia de la Ordenanza 340MDA; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 340MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 09.05.2014, se Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito, señalando en su artículo 1º que: Los propietarios de inmuebles ubicados en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de edificaciones (culminadas y/o con casco habitables, sobre terrenos rústicos y que cuenten con obras de infraestructura urbana inconclusas (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pistas y veredas), podrán acogerse al presente beneficio a través de trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Asimismo, se considerarán aptos para regularizar aquellos predios ubicados en Parcelaciones Semi rústicas que a la fecha cuenten con edificaciones y obras de infraestructura urbana inconclusas. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la misma; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 378-MDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 21.08.2015, se Restituye la Vigencia de la Ordenanza Nº 340-MDA, que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate y Modifica la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 340-MDA, señalando en su artículo 1º lo siguiente: Artículo Primero: RESTITÚYASE; la vigencia de la Ordenanza Nº 340-MDA, por un periodo de 12 meses, con todo sus alcances y beneficios, para la ejecución del procedimiento administrativo de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Ate; plazo que se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuestos;

Dejan sin efecto el D.A. N° 028-2016/MDA, que prorrogó vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA, y restituye la vigencia de la Ordenanza N° 340-MDA, que regula procedimiento de regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 032-2017/MDA Ate, 25 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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