Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

perdidos, debe calcularse al costo total de reposición, es decir, el valor de mercado de los bienes más los gastos de la transacción. Con respecto a tierras y estructuras, la Corporación Financiera Internacional (CFI) define el "costo de reposición" de la siguiente manera: Tierras agrícolas ­ El valor de mercado de la tierra de igual uso o potencial productivo, situada en la cercanía de las tierras afectadas, más el costo de su preparación para dejarla en condiciones similares o superiores a las de las tierras afectadas, más cualquier derecho de registro e impuesto de transferencia aplicable. En ese contexto, para el presente caso debe entenderse que el "costo de reposición" incluye la transferencia de propiedad a favor de los pobladores de La Algodonera y Huabal sin costo alguno, respecto al área comunal que serán dedicadas a la agricultura. Tierras en zonas urbanas - El valor de mercado de la tierra de igual tamaño y uso, con servicios e instalaciones de infraestructura pública similares o mejores, de preferencia situada en las cercanías de las tierras afectadas, más cualquier derecho de registro e impuesto de transferencia aplicable. Es decir, se debe entender que el "costo de reposición" incluye la transferencia de propiedad a favor de los pobladores de La Algodonera y Huabal sin costo alguno, respecto a las propiedades de cada uno de sus pobladores; 2. Reubicación.- Significa trasladar a las personas de áreas que no son adecuadas para el asentamiento humano, o cuando se trate de proyectos de mejoramiento urbano para ofrecer la infraestructura básica o resolver problemas de tenencia de la tierra, el principio rector consistirá en perturbar al mínimo a la población afectada. Se tomarán en cuenta los puntos de vista de la población afectada y, sea posible, se establecerán procedimientos voluntarios para determinar qué hogares habrán de ser reubicados. La reubicación permite el acceso a oportunidades de empleo y servicios urbanos equivalentes o mejores, respetando los compromisos efectuados por el agente estatal, en este caso el PEOT, por lo que una vez reubicados los pobladores de los caseríos afectados (La Algodonera y Huabal), se debe proceder al saneamiento físico legal de la propiedad de cada uno de los pobladores incluyendo el área comunal, sin que dicha transferencia genere costo alguno a los pobladores en mención; 3. Relocalización.- Es la movilización de las personas por proyectos de desarrollo, en este caso el Proyecto Olmos, es decir la movilización de los pobladores de La Algodonera y Huabal de su lugar primigenio al lugar asignado por el PEOT. Relocalización, en el sentido amplio del concepto, trata de las acciones, que basadas en un reordenamiento espacial - geográfico de las actividades humanas, contribuyen a incrementar su eficacia y sustentabilidad, teniendo en cuenta los compromisos que ha firmado el PEOT respecto a la transferencia de propiedad sin costo alguno para cada uno de los pobladores afectados, incluyéndose el área comunal. La movilización de los pobladores de los caseríos Huabal y La Algodonera, puede considerarse como una relocalización involuntaria, en tanto suponen un mayor o menor grado de aceptación voluntaria por parte de sus protagonistas, así como un determinado nivel de responsabilidad por parte del PEOT que lo llevan a cabo; 4. Reasentamiento.- El Reasentamiento puede entrañar tanto el desplazamiento físico de poblaciones como la perturbación de sus medios de subsistencia, el Reasentamiento se considera como una oportunidad de promover el desarrollo sostenible mediante el mejoramiento del bienestar económico y social de las personas afectadas, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ente estatal, incluyéndose la transferencia de propiedad a favor de los pobladores afectados. En este caso el PEOT debe cumplir con el saneamiento físico legal de los inmuebles y el área comunal, otorgándose la propiedad sin que esta genere costo alguno a los beneficiarios. Siendo un reasentamiento involuntario, el proceso debe contemplar el apoyo a las personas afectadas, con el propósito de restablecer los niveles de vida previos al traslado, incluyéndose necesariamente la transferencia a título gratuito de la propiedad de cada uno de los pobladores afectados, incluyendo el área común; 5.- Compensación.Pago en efectivo de la indemnización justipreciada por el

eventual perjuicio. La Compensación económica debe basarse en una determinación realista del costo de reposición, en consecuencia, se considera los costos comerciales como compensación económica por las pérdidas y costos de reubicación, cuando la afectación conlleva la reubicación involuntaria. La compensación bajo la modalidad de reasentamiento inducido, debe diseñarse como un programa de desarrollo cuyas metan deben ser: i) la reposición de las pérdidas, ii) el ordenamiento del territorio y las actividades económicas, iii) la rehabilitación de las condiciones de vida de las unidades sociales afectadas; y iv) la transferencia a título gratuito de la propiedad de cada uno de los pobladores reubicados, incluyendo el área común, que beneficia a todos los pobladores. Que, el artículo 15º, inciso a., de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Conejo Regional el "aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional". Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- PRECISAR que el contenido de la Ordenanza Regional Nº 026-2006-GR.LAMB./CR de fecha 25 de agosto del año 2006, debe interpretarse y aplicarse de conformidad con los postulados internacionales sobre ejecución de procesos de relocalización y/o reubicación de poblaciones vulnerables, según los cuales la reposición del daño no solamente está referida a la restitución física del mismo sino también de los derechos constituidos en su entorno, como el caso de los derechos de posesión y propiedad sobre los bienes inmuebles afectados. Artículo Segundo.- AUTORÍCESE a la Unidad Ejecutora 002 ­ Proyecto Especial Olmos Tinajones para que culmine los procesos de relocalización implementados en la ejecución de las Obras de Trasvase y de Distribución de Agua de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos, lo que comprende la transferencia de propiedad a título gratuito, de los lotes y módulos de vivienda ubicados en las Habilitaciones Urbanas Huabal Alto y La Algodonera. Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos que genere la ejecución de la presente Ordenanza Regional sean de cargo de la Unidad Ejecutora 002 ­ Proyecto Especial Olmos Tinajones. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1563641-1

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