Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO ­ del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento, oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 132-2017-MDJM-GATRSGRTyEC., la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva precisa que es necesario incentivar el pago de deudas tributarias de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, otorgando beneficios tributarios; en ese sentido, encuentra necesario estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto de Ordenanza con las consideraciones del caso; Que, mediante Informe Nº 323-2017-MDJM-GSCSGFyT la Subgerencia de Fiscalización y Transporte precisa que resulta beneficioso, en virtud a las competencias de los gobiernos locales a través del Concejo Municipal, que establecen políticas y estrategias con carácter general, que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, beneficio que servirá para incentivar el pago voluntario de las multas administrativas, siendo provechoso para los administrados ya que les permitirá que efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante Informe Nº 046-2017-MDJM-GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye que se debe de aprobar un Programa de Incentivos para el pago de las deudas tributarias y no tributarias de

periodos vencidos a fin de promover su pago voluntario por parte de los contribuyentes y administrados en situación de morosidad, por lo que se eleva el proyecto de Ordenanza para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, mediante Memorándum Nº 367-2017-MDJMGAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil indica que el proyecto de ordenanza que establece el programa de incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros administrados, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y no tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios municipales, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO ESTABLECER un régimen de incentivos especiales por obligaciones tributarias y no tributarias (multas administrativas) que se encuentren generadas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo con las condiciones que establece la presente Ordenanza. Artículo 2º.- INCENTIVOS Y ACOGIMIENTO PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que se han acogido al pago anual del Impuesto Predial 2017 o que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen el monto anual del referido tributo, tendrán derecho a los siguientes incentivos si cumplen con pagar al contado sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, y el derecho de emisión correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2014. b. Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2014. c. Condonación del 50% en los montos insolutos de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2012, siempre que se cancele la deuda del Impuesto Predial del periodo correspondiente. d. Condonación del 100% de Multas Tributarias generadas o que se generen durante la vigencia de la presente norma, incluyendo las aquellas que provengan de un proceso de fiscalización tributaria, siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal y se cancele el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017, Excepcionalmente podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente norma ya no mantienen la calidad de contribuyentes pasivos de algún tributo. En el caso de los contribuyentes que gocen del beneficio de pensionistas se le aplicaran los beneficios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.