Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2017 (10/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como área de playa, el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y, define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 95 857,97 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal 0881-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de agosto de 2017 (folios 29 al 30) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 95 857,97 m² ubicado a 1,8 km al Noroeste de la localidad de Puerto Pizarro, al Norte de la Isla "Los Pacasos", distrito, provincia y departamento Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1563391-3

Modifican Res. N° 1277-2015/SBN-DGPESDAPE
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0550-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 5 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 1218-2015/SBN-SDAPE que sustenta la Resolución Nº 1277-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43° y los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno dominio público hidráulico de 24 489,08 m², ubicado a 500 metros al Este de la playa Hermosa y al Sur de la desembocadura del río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 111-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 27 de enero de 2015 (folio 07 al 08), la Zona Registral N° I - Sede Piura señaló que el predio en consulta se encontraba en una zona donde no se determinaron predios inscritos; Que, en mérito a la información proporcionada por la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, se expidió la Resolución Nº 1277-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de diciembre de 2015 (folio 16), que dispuso la primera inscripción de dominio del terreno de dominio público hidráulico de 24 489,08 m², ubicado a 500 metros al Este de la playa Hermosa y al Sur de la desembocadura del río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; Que, mediante Oficio Nº 2914-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de julio de 2016 (folio 39) se solicitó a la Oficina Registral de Tumbes, la inscripción registral del terreno de dominio público hidráulico citado en el considerando anterior; Que, ingresada la rogatoria a la Oficina Registral de Tumbes, se generó el Título N° 2016-01307040 (folio 29) que luego de su calificación fue observada sobre la base del Informe Técnico N° 0825-2016-ORT-SCR-ZR N°I-UREG/SUNARP de fecha 15 de agosto de 2016, señalándose que existe superposición parcial con el predio inscrito en la Partida N° 04002726 sobre un área de 3 047,93 m²; Que, para corroborar la información registral, se solicitó nueva consulta catastral mediante Oficio Nº 29452017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de mayo de 2017 (folio 19), recibiéndose de la Zona Registral Nº I ­ Sede Piura, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07

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