Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1373-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES EL TALLAN E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 2875-2017-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.Otorgar a la empresa TELECOMUNICACIONES EL TALLAN E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES EL TALLAN E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELECOMUNICACIONES EL TALLAN E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1564057-2

Designan miembros titulares y suplentes del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio y el Consejo Nacional de Seguridad Vial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 899-2017 MTC/01.02 Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 0331-2017-MTC/FONDO/SE, el Informe N° 376-2017-MTC/FONDO/SE, el Memorándum N° 1795-2017-MTC/04, el Memorándum N° 481-2017MTC/02; y el Memorándum N° 1894-2017-MTC/04; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Vial, integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo presidirá, designado por Resolución del Titular de la Entidad; Que, con Decreto Supremo N° 049-2000-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante el TUO; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2004-MTC, se aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo N° 034-2011-MTC, en adelante el Reglamento; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO dispone la conformación del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, administrado por un Comité de Administración integrado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; y un (01) representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, el artículo 6 del Reglamento establece, entre otros, que los miembros del Comité serán designados por Resolución del Titular de la institución a la que representan; disponiendo que los representantes alternos de cada uno de los miembros del Comité se designan con las mismas formalidades que los titulares, los que podrán reemplazar a estos últimos con las mismas facultades, señalando que el cargo de miembro del Comité es un cargo ad honórem; Que, con Resoluciones Ministeriales N°s. 032-2010MTC/02 y N° 777-2012 MTC/02, entre otros, se designó a los miembros, titulares y alternos, del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario dar por concluidas dichas designaciones; Que, por Informe N° 0331-2017-MTC/FONDO/SE, el Coordinador del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT, recomienda la designación de los representantes, titulares y alternos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial ante el Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito; Que, mediante Informe N° 376-2017-MTC/FONDO/ SE, el Secretario Ejecutivo del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, solicita la designación de los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio

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