Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, con Memorándum N° 481-2017-MTC/02 el Viceministro de Transportes propone a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, en consecuencia, es necesario designar a los miembros del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Decreto Supremo N° 0242002-MTC; y el Decreto Supremo N° 024-2004-MTC y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones a que se refieren las Resoluciones Ministeriales N°s. 0322010-MTC/02 y N° 777-2012 MTC/02, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los miembros, titulares y suplentes, del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se indica a continuación: Titulares: - Paúl Enrique Concha Revilla, quien lo presidirá - Scelza Gisella Lamarca Sánchez Alternos: - Javier Martín Hervías Concha - Juan Manuel Cavero Solano Artículo 3.- Designar a los miembros, titular y suplente, del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, en representación del Consejo Nacional de Seguridad Vial, según se indica a continuación: Titular: - Omar Adolfo Revolledo Chávez Alterno: - José Carlos Machuca De Los Ríos Artículo 4.- Las personas designadas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial realizan el encargo encomendado conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09 "Directiva para la supervisión y seguimiento de la participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en órganos colegiados", aprobada por Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las personas señaladas en los artículos 1, 2 y 3, y al Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito y al Consejo Nacional de Seguridad Vial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1564057-3

Aprueban los valores totales Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)", así como los pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 900-2017 MTC/01.02 Lima, 11 de setiembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 561-2017-MTC/20 del 29 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)";

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