Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DICE: "... RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2017-OS/GRT DEBE DECIR: "... RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 049-2017-OS/GRT 1564145-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 159-2017-GG-OSITRAN Lima, 11 de septiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 0244-2017-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Nota Nº 401-2017-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 0345-2017-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº 223-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificaciones, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, en cuyo alcance se encuentra incluido OSITRAN; Que, la Ley Nº 29754 dispone que OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de OSITRAN, se aprueba la adecuación del Reglamento General de OSITRAN y otros documentos de gestión; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura orgánica de OSITRAN se rige por su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 047-2016PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ CAP Provisional del OSITRAN; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la mencionada Directiva señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "nº de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de dicho instrumento, y que tal reordenamiento podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se entenderá como "servidores públicos existentes en cada entidad" a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal; Que, mediante el Informe Nº 0244-2017-JGRH-GAOSITRAN, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos ha presentado la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional del OSITRAN, expresando que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2016PCM, el OSITRAN, es posible incrementar el número de cargos correspondientes a la categoría de Empleados de Confianza contemplados en dicho instrumento; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 0345-2017-GPP-OSITRAN, ha señalado que, en el marco de su competencia, se encuentra conforme con el reordenamiento de cargos del CAP Provisional, el cual se alinea a la estructura organizacional del OSITRAN contemplada en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Nota Nº 223-17-GAJ-OSITRAN la Gerencia de Asesoría Jurídica ha expresado que, estando a lo informado por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es viable la aprobación del reordenamiento propuesto; asimismo, ha indicado que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como Titular de la

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