Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

El Informe Nº 0014-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 06 de setiembre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo proyectos normativos, el Informe Nº 082-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 08 de setiembre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 181-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 11 de setiembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, el numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, conforme al literal h) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone los proyectos de "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre"; Que, las propuestas normativas descritas precedentemente, tienen como finalidad, actualizar los criterios de supervisión del OSINFOR, teniendo en cuenta su nueva estructura organizacional aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, así como, los lineamientos para la elaboración de planes de manejo en sus diferentes modalidades y, la incorporación de lo acordado en el documento técnico "Protocolo para la estandarización de los criterios de evaluación de los recursos forestales maderables mediante el proceso de convergencia interinstitucional (proceso de convergencia 2)", liderado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y suscrito por diversas entidades públicas y privadas, según el Acta de aprobación de la actualización de fecha 13 de julio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente resolución; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763; Que, es así que, mediante Resolución Presidencial Nº 087-2017-OSINFOR, de fecha 14 de julio de 2017, se dispuso la publicación de los proyectos "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de

Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre"; para la recepción de aportes comentarios y/o sugerencias como proceso participativo, teniendo como resultado de su publicación en el portal institucional y de los mecanismos de participación allí establecidos, aportes de diversos actores, tanto del sector público como privado, los cuales luego de su evaluación por parte de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, fueron acogidos en su mayoría e incorporados en los proyectos normativos antes citados; Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los citados proyectos propuestos por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre", que en anexos forman parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2º.- DISPONER que el Reglamento y Directivas aprobados en el artículo precedente, entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", quedando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 063-2016-OSINFOR, salvo en el extremo de la Directiva para Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación. Artículo 3º.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información, que publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1563861-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 049-2017-OS/GRT Mediante Oficio Nº 0925-2017-OS/GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energia y Mineria, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 0492017-OS/GRT, publicada en la edición del día 9 de setiembre de 2017.

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