Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

del INEI, solicita autorizacion para ejecutar la Encuesta "Habilidades al Trabajo en el Perú 2017" a nivel nacional, con el objetivo de generar evidencia específica sobre la brecha de habilidades en el sector productivo peruano, las consecuencias de esta brecha para las empresas y las estrategias que ellas adoptan para resolver esta situación, para contribuir al diseño, implementación y evaluación de políticas e instrumentos que contribuyan a cerrar dicha brecha e incrementar la productividad. Asimismo, comunica que, en coordinación con el Banco Interamericano de Desarrollo, han definido los documentos metodológicos; asi como, el contenido del formulario a ser utilizado en la mencionada Encuesta; Que, en ese contexto, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Habilidades al Trabajo en el Perú 2017, así como establecer el período de su ejecución y aprobar el formulario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Habilidades al Trabajo en el Perú 2017, que será aplicada a 4 105 empresas, ubicadas en los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, periodo de referencia años 2016-2017, y estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática, correspondiente. Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Habilidades al Trabajo en el Perú 2017. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la Encuesta Habilidades al Trabajo en el Perú 2017 del 11 de setiembre al 09 de noviembre de 2017, la misma que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SáNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1563892-1

de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis; de fojas ochenta y siete a noventa y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de las quejas verbal y escrita formuladas por el señor Mauro Antonio Chapoñan Inoñan, se conoció de las irregularidades incurridas por el señor Esteban Suclupe Sandoval, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Cruz del Médano, Distrito de Morrope, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al haber tramitado el Expediente número cero cuatro guión dos mil once, pese a estar impedido expresamente por ley, por cuanto era suegro del demandante, incurriendo en inobservancia de su deber previsto en la ley y sancionado como falta grave en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y pruebas aportadas al presente procedimiento disciplinario propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Esteban Suclupe Sandoval, sustentando que pese a que el investigado se defiende señalando que desconocía que debía embargar el bien materia del proceso, porque nunca había efectuado un embargo, guardando el vehículo en el domicilio del demandante, por cuanto no había donde depositarlo; y, que, además, intentó remitir el expediente a otro juez, quien no quiso recibirlo, se tiene como pruebas de su responsabilidad funcional las siguientes: i) La resolución número cincuenta del trece de octubre de dos mil once, de fojas cuatro, que deja establecido que el investigado conocía de los apremios legales, tales como el embargo, al señalar que en caso de incumplimiento, se haría efectivo dicho apremio. ii) La alegada falta de un lugar donde depositar el vehículo, no constituye razón suficiente para disponer su entrega al demandante, más aún cuando no existe resolución que lo nombre depositario, ni mandato judicial que haya dispuesto la retención, el embargo o la intervención del vehículo; y, iii) No existe elemento de prueba que acredite lo alegado por el investigado, en el sentido que inicialmente su intención fue remitir el expediente a otro juez; sin embargo, está acreditado que teniendo conocimiento de la prohibición para que lo conozca, se avocó al procedimiento y le dio trámite en forma irregular. Por ello, el Órgano de Control considera que el juez de paz investigado ha incurrido en conducta disfuncional, relacionada con la prohibición contenida en el artículo siete, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, excediendo sus atribuciones al tramitar el proceso en el que el demandante era su suegro, y otorgando al mismo un trámite que vulneró el debido proceso, al disponer la retención de un vehículo sin mandato judicial que asi lo disponga, con el agregado que sin justificación ordenó que el bien retenido sea entregado al demandante. Inobservando la diligencia y principios fundamentales para el desempeño de la función de administrar justicia, lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz. Finalmente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, considerando que el Poder Judicial tiene la función de impartir justicia y promover la paz social; por lo que, debe contar con personal cuya conducta garantice, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institución; así como, mantener una adecuada imagen frente a la colectividad, atributos que han sido quebrantados por el investigado. Tercero. Que de los actuados se tiene el siguiente material probatorio que acredita la conducta disfuncional incurrida por el investigado Esteban Suclupe Sandoval: a) Escrito presentado por el señor Mauro Chapoñan Inoñan, en el cual informa que el doce de octubre de

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Cruz del Médano, Distrito de Morrope, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
QUEJA DE PARTE N° 1430-2015-LAMBAYEQUE Lima, tres de mayo de dos mil diecisiete. VISTA: La Queja de Parte número mil cuatrocientos treinta guión dos mil quince guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Esteban Suclupe Sandoval, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Centro Poblado Cruz del Médano, Distrito de Morrope, Corte Superior de Justicia

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