Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2017 (13/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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2 Tipo

NORMAS LEGALES
Se selecciona si el tipo es derechos crediticios u "otros derechos".

Miércoles 13 de setiembre de 2017 /

El Peruano

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Tipo "otros derechos"

En caso se seleccione el tipo "otros derechos" se debe registrar el tipo de derecho.

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Nombre o razón social del En caso se seleccione "derechos pagador del crédito crediticios" se registra el nombre o razón social del pagador del crédito. Fecha de otorgamiento del Se registra la fecha de otorgamiento del crédito o fecha de adquisición crédito o fecha de adquisición del derecho del derecho en formato mmaaaa. Tipo de moneda Se selecciona si el tipo de moneda es dólar estadounidense, dólar canadiense, libra esterlina, yen japonés, corona sueca, franco suizo, euro u "otros". En caso se seleccione el tipo de moneda "otros" se registra el tipo de moneda.

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V a l o r e s mobiliarios de empresas constituidas o establecidas en el Perú y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores Letras del Tesoro Público, bonos y "otros títulos de deuda" emitidos por la República del Perú

Se selecciona si el tipo de valor mobiliario es acciones, bonos, certificados de suscripción preferente, certificados de participación en fondos de inversión, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, letras hipotecarias, letras, instrumentos de corto plazo, valores que incorporen derechos crediticios o de participación en fideicomisos de titulización u "otros". Se registra el nombre o razón social de la empresa emisora, sociedad titulizadora de activos o sociedad administradora. Se registra el código nemónico o código ISIN del valor mobiliario en caso corresponda. Se registra el monto de la inversión en soles. Se selecciona si el tipo de instrumento de inversión es, letras del Tesoro Público, bonos soberanos, bonos globales u "otros títulos de deuda". Se selecciona el código del instrumento de inversión.

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Tipo de moneda "otros"

Importe del crédito o valor de Se registra el importe del crédito o valor adquisición del derecho en de adquisición del derecho en moneda moneda de origen de origen. Importe del crédito o valor de Se registra el importe del crédito o valor adquisición del derecho en de adquisición del derecho en soles. soles

Se registra el monto de la inversión en soles.

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B i e n e s Se registra el número de partida registral o registro. i n m u e b l e s Se registra la dirección del bien inmueble. ubicados en el Se registra el monto de la inversión en soles. Perú Certificados de depósito emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada Se selecciona si el tipo de inversión es certificado de depósito, certificado de depósito reajustable, certificado de depósito liquidable en dólares, certificado de depósito en moneda nacional con tasa variable. Se registra el código de identificación del certificado de depósito. Se registra el monto de la inversión en soles. Se selecciona si el instrumento representativo de deuda es bono, letra, pagaré, instrumentos de corto plazo u "otro". Se registra el nombre o razón social de la entidad emisora.

Se selecciona si el acogimiento es por Acogimiento por Incremento 10 Incremento Patrimonial No Justificado: Patrimonial No Justificado SI/NO. Porcentaje de acogimiento Se registra el porcentaje de acogimiento 11 por Incremento Patrimonial No por Incremento Patrimonial No Justificado. justificado 12 Observaciones 13 Se registra cualquier observación relacionada a la información declarada.

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Declara interposita persona, Se selecciona las opciones SI o NO. sociedad o entidad

Nombre y apellidos o razón Se registra el nombre y apellidos o razón 14 social de la interposita social de la interposita persona, sociedad persona, sociedad o entidad o entidad. Se selecciona si el tipo de documento Tipo de documento de la es DNI, RUC, carné de extranjería, 15 interposita persona, sociedad documento tributario del país de o entidad residencia o documento nacional de identidad del país de residencia. Número de documento de la Se registra el número de documento de la interposita persona, sociedad 16 interposita persona, sociedad o entidad. o entidad País de residencia de la Se selecciona el país de residencia de la 17 interposita persona, sociedad interposita persona, sociedad o entidad. o entidad 8. CONSUMOS POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO AL 31.12.2015 N.° 1 CAMPO Monto consumido 31.12.2015 en soles Observaciones DESCRIPCIÓN Se registra el monto en soles al correspondiente a los consumos realizados hasta el 31.12.2015 que califican como renta no declarada. Se registra cualquier observación relacionada a la información declarada. TABLA N° 1 DATOS DE LA INVERSIÓN N.° CAMPO Servicios financieros brindados por cualquier e m p r e s a supervisada por la SBS DESCRIPCIÓN Se registra el nombre de la empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. Se selecciona si se trata de una cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósito a plazo u "otros". Se registra el monto de la inversión en soles.

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Se registra el monto de la adquisición en soles.

1564661-1

Aprueban el procedimiento específico "Mandato Electrónico", DESPA-PE.00.18 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2017-SUNAT/310000 Callao, 8 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera; Que es necesario aprobar un procedimiento que regule el mandato electrónico para los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo. Que en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

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