NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (13/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2017 / El Peruano 2 TipoSe selecciona si el tipo es derechos crediticios u “otros derechos”. 3 Tipo “otros derechos” En caso se seleccione el tipo “otros derechos” se debe registrar el tipo de derecho. 4Nombre o razón social del pagador del créditoEn caso se seleccione “derechos crediticios” se registra el nombre o razón social del pagador del crédito. 5Fecha de otorgamiento del crédito o fecha de adquisición del derecho Se registra la fecha de otorgamiento del crédito o fecha de adquisición del derecho en formato mmaaaa. 6 Tipo de monedaSe selecciona si el tipo de moneda es dólar estadounidense, dólar canadiense, libra esterlina, yen japonés, corona sueca, franco suizo, euro u “otros”. 7 Tipo de moneda “otros”En caso se seleccione el tipo de moneda “otros” se registra el tipo de moneda. 8Importe del crédito o valor de adquisición del derecho en moneda de origenSe registra el importe del crédito o valor de adquisición del derecho en moneda de origen. 9Importe del crédito o valor de adquisición del derecho en soles Se registra el importe del crédito o valor de adquisición del derecho en soles. 10Acogimiento por Incremento Patrimonial No Justi ficadoSe selecciona si el acogimiento es por Incremento Patrimonial No Justi ficado: SI/NO. 11Porcentaje de acogimiento por Incremento Patrimonial No justificadoSe registra el porcentaje de acogimiento por Incremento Patrimonial No Justi ficado. 12 ObservacionesSe registra cualquier observación relacionada a la información declarada. 13Declara interposita persona, sociedad o entidadSe selecciona las opciones SI o NO. 14Nombre y apellidos o razón social de la interposita persona, sociedad o entidadSe registra el nombre y apellidos o razón social de la interposita persona, sociedad o entidad. 15Tipo de documento de la interposita persona, sociedad o entidadSe selecciona si el tipo de documento es DNI, RUC, carné de extranjería, documento tributario del país de residencia o documento nacional de identidad del país de residencia. 16Número de documento de la interposita persona, sociedad o entidadSe registra el número de documento de la interposita persona, sociedad o entidad. 17País de residencia de la interposita persona, sociedad o entidadSe selecciona el país de residencia de la interposita persona, sociedad o entidad. 8. CONSUMOS POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO AL 31.12.2015 N.° CAMPO DESCRIPCIÓN 1Monto consumido al 31.12.2015 en soles Se registra el monto en soles correspondiente a los consumos realizados hasta el 31.12.2015 que califican como renta no declarada. 2 ObservacionesSe registra cualquier observación relacionada a la información declarada. TABLA N° 1 DATOS DE LA INVERSIÓN N.° CAMPO DESCRIPCIÓN 1Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBSSe registra el nombre de la empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. Se selecciona si se trata de una cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósito a plazo u “otros”. Se registra el monto de la inversión en soles.2Valores mobiliarios de empresas constituidas o establecidas en el Perú y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de ValoresSe selecciona si el tipo de valor mobiliario es acciones, bonos, certi ficados de suscripción preferente, certi ficados de participación en fondos de inversión, certi ficados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, letras hipotecarias, letras, instrumentos de corto plazo, valores que incorporen derechos crediticios o de participación en fideicomisos de titulización u “otros”. Se registra el nombre o razón social de la empresa emisora, sociedad titulizadora de activos o sociedad administradora. Se registra el código nemónico o código ISIN del valor mobiliario en caso corresponda. Se registra el monto de la inversión en soles. 3Letras del Tesoro Público, bonos y "otros títulos de deuda" emitidos por la República del PerúSe selecciona si el tipo de instrumento de inversión es, letras del Tesoro Público, bonos soberanos, bonos globales u "otros títulos de deuda". Se selecciona el código del instrumento de inversión. Se registra el monto de la inversión en soles. 4Bienes inmuebles ubicados en el PerúSe registra el número de partida registral o registro. Se registra la dirección del bien inmueble. Se registra el monto de la inversión en soles. 5Certi ficados de depósito emitidos por el Banco Central de Reserva del PerúSe selecciona si el tipo de inversión es certi ficado de depósito, certi ficado de depósito reajustable, certi ficado de depósito liquidable en dólares, certi ficado de depósito en moneda nacional con tasa variable. Se registra el código de identi ficación del certi ficado de depósito. Se registra el monto de la inversión en soles. 6Instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privadaSe selecciona si el instrumento representativo de deuda es bono, letra, pagaré, instrumentos de corto plazo u “otro”. Se registra el nombre o razón social de la entidad emisora. Se registra el monto de la adquisición en soles. 1564661-1 Aprueban el procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2017-SUNAT/310000 Callao, 8 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modi fi catorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera; Que es necesario aprobar un procedimiento que regule el mandato electrónico para los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo. Que en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;