Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por la comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas­Figura básica, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 181-2017/COETPC, del 11 de setiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ISRAEL DELGADO RUBIO a un centro penitenciario del Reino de España; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española ISRAEL DELGADO RUBIO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1565307-5

por la Primera Sala Penal - Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, Tipo agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 172-2017/COETPC, del 01 de septiembre de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad portuguesa FILOMENA ALEXANDRA CUNHA DE MATOS o FILOMENA ALEXANDRA CUNHA MATOS a un centro penitenciario de la República Portuguesa; De conformidad con el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa, suscrito el 07 de abril de 2010 y vigente desde el 07 de marzo de 2013; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad portuguesa FILOMENA ALEXANDRA CUNHA DE MATOS o FILOMENA ALEXANDRA CUNHA MATOS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República Portuguesa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1565307-6

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2017-JUS Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 172-2017/COE-TPC, del 01 de septiembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad portuguesa FILOMENA ALEXANDRA CUNHA DE MATOS o FILOMENA ALEXANDRA CUNHA MATOS; CONSIDERANDO: Que, la condenada de nacionalidad portuguesa FILOMENA ALEXANDRA CUNHA DE MATOS o FILOMENA ALEXANDRA CUNHA MATOS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 221-2017-JUS Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 184-2017/COE-TPC, del 11 de setiembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española IVÁN MALAGÓN LÓPEZ; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad española IVÁN MALAGÓN LÓPEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud

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