Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA a efectos de financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, los expedientes técnicos de los proyectos aprobados por el solicitante y los cronogramas de ejecución respectivos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta N° GG-293-17 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución de los Proyectos: i) "Instalación del Sistema de Electrificación Rural en 11 comunidades del centro poblado de Natividad y centro poblado de Mantaro, distrito de Pichari ­ La Convención ­ Cusco"; ii) "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Electrificación Rural en la localidad de Mantaro, distrito de Pichari ­ La Convención ­ Cusco"; iii) "Instalación del Servicio de Energía Eléctrica en la zona urbano marginal de Pichari Capital, distrito de Pichari ­ La Convención ­ Cusco"; y, iv) "Mejoramiento e Instalación del Servicio de Energía Eléctrica en las comunidades de Unión Tarancato Alto, Pedro Ruíz Gallo y Nueva Generación, distrito de Pichari ­ La Convención ­ Cusco" , en adelante los Proyectos; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0382017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 320-2017MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 526-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe N° 307-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima por el monto de S/ 16 304 213,24 (Dieciséis millones trescientos cuatro mil doscientos trece y 24/100 Soles) para la ejecución de los Proyectos; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00779-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 008-2017MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima ­ Electrocentro S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 16 304 213,24 (Dieciséis millones trescientos cuatro mil doscientos trece y 24/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima para la ejecución de los proyectos de electrificación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Recursos Directamente Recaudados 6 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 16 304 213,24 S/ 16 304 213,24

Fuente de Financiamiento: GASTOS DE CAPITAL: GENÉRICA DE GASTO:

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0082017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima ­ Electrocentro S.A. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.