NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (14/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2017 / El Peruano rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA a efectos de fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la con fi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, los expedientes técnicos de los proyectos aprobados por el solicitante y los cronogramas de ejecución respectivos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta N° GG-293-17 la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución de los Proyectos: i) “Instalación del Sistema de Electri fi cación Rural en 11 comunidades del centro poblado de Natividad y centro poblado de Mantaro, distrito de Pichari – La Convención – Cusco”; ii) “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Electri fi cación Rural en la localidad de Mantaro, distrito de Pichari – La Convención – Cusco”; iii) “Instalación del Servicio de Energía Eléctrica en la zona urbano marginal de Pichari Capital, distrito de Pichari – La Convención – Cusco”; y, iv) “Mejoramiento e Instalación del Servicio de Energía Eléctrica en las comunidades de Unión Tarancato Alto, Pedro Ruíz Gallo y Nueva Generación, distrito de Pichari – La Convención – Cusco” , en adelante los Proyectos; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 038- 2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 320-2017-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 526-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 307-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima por el monto de S/ 16 304 213,24 (Dieciséis millones trescientos cuatro mil doscientos trece y 24/100 Soles) para la ejecución de los Proyectos; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00779-2017-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 008-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima – Electrocentro S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033- 2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 16 304 213,24 (Dieciséis millones trescientos cuatro mil doscientos trece y 24/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima para la ejecución de los proyectos de electri fi cación descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de electri fi cación Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente RecaudadosGASTOS DE CAPITAL: 6GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 16 304 213,24 TOTAL S/ 16 304 213,24 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 008-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima – Electrocentro S.A. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas