Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50
José Úbeda Palenque Pasajes aéreos (incluidos FEE) Viáticos (S/. 249 por 73 días) Total

NORMAS LEGALES
: S/. 3,530.16 : S/. 18,177.00 : S/. 21,707.16

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer que el servidor público cuyo viaje se autoriza presente al Titular del pliego del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1565318-1

Que, por Resolución Directoral Nº 140-2010-EM-DGH, modificada mediante las Resoluciones Directorales Nos. 112-2012-EM/DGH y 147-2015-MEM/DGH, se aprueba la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva señalada en el considerando precedente; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 093-2017MEM/DGH-DPTC-DNH, se propone la nueva relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva; Que, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs. 010-2004 y 027-2010 y los Decretos Supremos Nºs. 142-2004-EF y 133-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 140-2010-EM/DGH, por el texto siguiente: "Artículo Primero.- Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación: 1. Aguaytía Energy del Perú S.R.L. 2. Graña y Montero Petrolera S.A. 3. Lima Gas S.A. 4. Llama Gas S.A. 5. Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. 6. Petróleos del Perú S.A. 7. Pluspetrol Perú Corporation S.A. 8. Puma Energy Perú S.A.C. 9. Pure Biofuels del Perú S.A.C. 10. Refinería La Pampilla S.A. 11. Savia Perú S.A. 12. Solgas S.A. 13. Zeta Gas Andino S.A." Artículo Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 140-2010EM/DGH y modificatorias, las empresas señaladas en el artículo anterior deberán designar a su representante y alterno en la Comisión Consultiva e informar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo de tres (03) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORVIC CHICCHÓN UGARTE Director General de Hidrocarburos 1564648-1

Modifican el Artículo Primero de la R.D. Nº 140-2010-EM/DGH, que aprueba la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante D.S. Nº 142-2004-EF
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2017-MEM/DGH Lima, 5 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asimismo se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se modifica el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0102004, incluyéndose el numeral 4.1, el cual dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) debe publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos definidos en la norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, adicionalmente, el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, establece que la actualización de las Bandas de Precios Objetivo se realiza en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 1332010-EF, se modifican las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, incluyéndose entre otros el numeral 6.3, el cual dispone que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determina las empresas que participan en la referida Comisión Consultiva;

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Australia y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 870-2017-IN Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTOS; la Carta de fecha 19 de abril de 2017, de la Comisión Auxiliar de la Policía Federal Australiana, la Hoja de Estudio y Opinión N° 236-2017-DIRGEN PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 19 de junio de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001384-2017/IN/OGAJ, de fecha 8 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 19 de abril de 2017, la Comisión Auxiliar de la Policía Federal Australiana hace

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.