Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y Comunicaciones; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Karina Riveros Tolentino, profesional de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), del 17 al 22 de octubre de 2017, a la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2017 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 03 días US$ Pasaje aéreo 440,00 (03 días de viáti(Incluido TUUA) cos + 1 por concepto de US$ instalación) 843,40 1 760,00

Nombres y Apellidos Karina Riveros Tolentino

TOTAL US$ 2 603,40

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1564665-1

Aprueban la Ficha Técnica Simplificada - Versión 1.0 para el Sector Transportes y Comunicaciones y su correspondiente Instructivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 908-2017 MTC/01 Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1394-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 100-2017-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre

otros, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, así como los Órganos Resolutivos y las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, en adelante el Reglamento, señala que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro del Sector, al cual corresponde, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar, entre otras, la función de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándar, o simplificadas, y deben incluir el contenido mínimo que dicha norma establece; asimismo, indica que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF-63.01 "Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF-63.01, señala que el Órgano Resolutivo es el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; quien en la fase de Formulación y Evaluación tiene como función, definir y aprobar progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión; Que, mediante Memorándum Nº 1394-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Ficha Técnica Simplificada­Versión 1.0 para el Sector Transportes y Comunicaciones y su respectivo Instructivo, para su aprobación por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en calidad de OR; adjuntando el Informe Nº 100-2017-MTC/09.02 emitido por la Oficina de Inversiones, como OPMI, que sustenta dicha propuesta; Que, en el Informe N° 100-2017-MTC/09.02, la Oficina de Inversiones señala, entre otros, que en el marco de las metodologías que viene aplicando el Sector, previstas en la Directiva N° 002-2017-EF-63.01, propone la Ficha Técnica Simplificada­Versión 1.0 y su respectivo Instructivo, que hace referencia a los proyectos de inversión simplificados, cuyos montos de inversión a precios de mercado son iguales o menores a 750 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), propuesta que se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7, el numeral 12.2 del artículo 12 y el Formato N° 05: Modelo de Ficha Técnica General Simplificada de la Directiva N° 002-2017-EF-63.01, así como también, con el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; Que, atendiendo a los fundamentos anteriormente señalados, es necesario aprobar la Ficha Técnica Simplificada­Versión 1.0 y su correspondiente Instructivo, conforme a la propuesta formulada por la OPMI del Sector; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; la Directiva N° 002-2017-EF-63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF-63.01; y la Resolución Ministerial N° 295-2017 MTC/01;

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