Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, es asumido con cargo al presupuesto de las Unidad Ejecutora, N° 004 Marina de Guerra del Perú, del pliego N° 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1565307-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Definen como entidad tipo B del Ministerio al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 031-2017-MIDIS/SG Lima, 13 de Setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 570-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Oficio N° 207-2017-MIDIS-PNT/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS"; el Informe N° 097-2017-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 256-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: i) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, ii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, iii) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 señala expresamente que la definición antes señalada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;

Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un organismo público, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, implementar una política pública específica, en el ámbito de la competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o una unidad orgánica en una entidad; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del entonces Programa Nacional Tambos creado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se establece que el Programa Nacional Tambos es un Programa Nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, publicado el 7 de setiembre de 2017, se modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que a partir de la vigencia de dicha norma, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS"; Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 207-2017-MIDIS-PNT/DE, la Dirección Ejecutiva del ahora Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS" solicita se gestione la viabilidad de la emisión de una Resolución que defina de forma expresa al mencionado Programa Nacional como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, de acuerdo al Informe N° 256-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a la definición del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", como Entidad Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, asimismo, mediante Informe N° 097-2017-MIDIS/ SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la definición del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS" como Entidad Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones en el marco de su competencia; Que, en este sentido, resulta conveniente definir al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS" como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, mediante la Resolución de Secretaría General respectiva; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de

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