Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017
NORMAS LEGALES
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Artículo 3.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, es asumido con cargo al presupuesto de las Unidad Ejecutora, N° 004 Marina de Guerra del Perú, del pliego N° 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2018. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el señor Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1565307-2
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Definen como entidad tipo B del Ministerio al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 031-2017-MIDIS/SG Lima, 13 de Setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 570-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Oficio N° 207-2017-MIDIS-PNT/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social PAIS"; el Informe N° 097-2017-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 256-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: i) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, ii) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, iii) Contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 señala expresamente que la definición antes señalada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;
Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un organismo público, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, implementar una política pública específica, en el ámbito de la competencia de la entidad a la que pertenecen, y sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o una unidad orgánica en una entidad; Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del entonces Programa Nacional Tambos creado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se establece que el Programa Nacional Tambos es un Programa Nacional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, publicado el 7 de setiembre de 2017, se modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que a partir de la vigencia de dicha norma, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social PAIS"; Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 207-2017-MIDIS-PNT/DE, la Dirección Ejecutiva del ahora Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social PAIS" solicita se gestione la viabilidad de la emisión de una Resolución que defina de forma expresa al mencionado Programa Nacional como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, de acuerdo al Informe N° 256-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable respecto a la definición del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social PAIS", como Entidad Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, asimismo, mediante Informe N° 097-2017-MIDIS/ SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la definición del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social PAIS" como Entidad Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, y tiene entre sus funciones expedir resoluciones en el marco de su competencia; Que, en este sentido, resulta conveniente definir al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social PAIS" como Entidad Tipo B del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, mediante la Resolución de Secretaría General respectiva; De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de