Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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diferentes o que entren en contradicción o conflicto con las primeras. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1565307-3

Delegan facultades en el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0358-2017-MINAGRI Lima, 12 de setiembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 397-2017-MINAGRI-PCC, de fecha 01 de setiembre de 2017, del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad­AGROIDEAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que: "Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. (...)"; Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la LOF del MINAGRI, señala: "El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función"; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fenómeno de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconvención Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la reconvención productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; indica el artículo 2 que la reconvención productiva es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; asimismo, el artículo 7 añade que "son beneficiarios de la reconvención productiva agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o proyecto determinado"; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconvención Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI señala "(...) el MINAGRI ejerce la rectoría de la política de reconvención productiva agropecuaria. El Programa de Compensaciones para la Competitividad, como Unidad Ejecutora del MINAGRI, es el responsable de la dirección y ejecución de los programas o proyectos de reconvención productiva agropecuaria"; Que, mediante el Informe N° 015-2017-MINAGRIPCC-ATL de la Asesoría Técnica Legal de AGROIDEAS, remitido con el documento del Visto, se señala que en la ejecución de los Proyectos de Reconvención Productiva Agropecuaria se ha presentado casos de ochenta y cinco (85) socios de diferentes asociaciones que han renunciado por causas de fuerza mayor y trece (13) socios que han fallecido, por lo que en aplicación de los principios de celeridad y simplicidad contenidos en el Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y a fin de agilizar el trámite de reemplazo de socios salientes solicita la delegación de facultades para aprobación de reemplazo de socios, a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad, ya que el reemplazo no variará el número de socios integrantes de cada asociación a ser beneficiada con el convenio, ni las hectáreas a reconvenir, solo reemplazará al socio saliente por otro socio previamente evaluado por AGROIDEAS; Que, de los considerandos precedentes, se desprende que el Titular de la entidad no se encuentra impedido para delegar la facultad de aprobar los reemplazos de socios beneficiarios de los Convenios de Reconvención Productiva Agropecuaria, suscrito entre AGROIDEAS y las Organizaciones de Productores Agropecuarios, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, máxime por cuanto, según se verifica, estas funciones no son privativas a las funciones del Ministro de Estado; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la adopción de acciones para el tratamiento de las solicitudes de aprobación de reemplazos de socios beneficiarios de los Convenios de Reconvención Productiva Agropecuaria, suscrito entre AGROIDEAS y las Organizaciones de Productores Agropecuarios; resulta pertinente delegar en el Jefe de AGROIDEAS, las facultades de aprobación, mediante Resolución Jefatural, de las solicitudes de reemplazos de socios beneficiarios de los referidos Convenios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad­AGROIDEAS Delegar en el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad­AGROIDEAS del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de aprobar las solicitudes de los reemplazos de socios debidamente justificados en los Proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobados mediante Resolución Ministerial y con convenios suscritos con el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, es indelegable, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin eximir al Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego de la obligación de cumplir con los requisitos, disposiciones y procedimientos legales establecidos para la elegibilidad del socio reemplazante. Artículo 3.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General, así como al Programa de Compensaciones para la Competitividad­ AGROIDEAS, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1565190-1

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