Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Expediente Nº 0157414-2017, el Informe N° 158-2017-MINEDU/VMGP-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 898-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; y establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, la cual tiene como objetivo general garantizar que todos los jóvenes del país tengan la oportunidad de acceder a un servicio educativo universitario de calidad, que ofrezca una formación integral y de perfeccionamiento continuo, centrado en el logro de un desempeño profesional competente y en la incorporación de valores ciudadanos que permiten una reflexión académica del país, a través de la investigación; Que, el numeral VI de la referida Política señala que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria supone un conjunto de mecanismos que tienen como principal objetivo lograr que la universidad cumpla con estándares básicos de calidad, que sean superados constantemente, en la búsqueda de la excelencia académica; en ese sentido, se establecen cuatro Pilares que sientan las bases para la creación e implementación gradual del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, siendo el segundo de ellos el fomento para mejorar el desempeño, que constituye un conjunto de medidas orientadas a la promoción y consolidación de una cultura de calidad y de mejora continua de todo el Sistema Universitario; Que, de acuerdo con el artículo 147 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, es el órgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar las políticas para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como de proponer documentos normativos que regulen la vinculación del Ministerio con las universidades públicas y privadas, y que promuevan la mejora y el uso eficaz de los recursos públicos por las universidades, en el marco de su competencia; Que, mediante Oficio N° 686-2017-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 158-2017-MINEDU/ VMGP-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar un documento normativo en el que se establezcan Lineamientos para la Implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; Que, los citados Lineamientos buscan garantizar el reconocimiento de derechos y el desarrollo pleno de las mujeres y hombres indígenas, definiendo líneas directrices para que las universidades públicas puedan gestionar la diversidad cultural de su comunidad universitaria y logren relacionarse de manera óptima con los diferentes grupos étnico-culturales que la conforman, a través de la incorporación de sus concepciones de

bienestar y desarrollo en el diseño y prestación del servicio público universitario, de tal forma que pueda adaptarse a sus visiones y particularidades culturales; y generar condiciones para que la diversidad cultural y el enfoque intercultural sean efectivamente elementos constitutivos del quehacer de las universidades interculturales en el Perú; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Implementación del Enfoque Intercultural en las Universidades Interculturales en el marco de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1565191-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima para la ejecución de proyectos de electrificación en el Departamento del Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2017-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0386-2017/MEM-DGER del 08 de agosto de 2017; el Informe N° 038-2017MEM/DGER-JAL-ROJ del 07 de agosto de 2017; el Memorándum N° 320-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 03 de julio de 2017; el Memorándum N° 526-2017-MEM/ DGER-JEST de fecha 06 de julio de 2017 y el Informe N° 307-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de julio de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación

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