Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y, la transformación de datos numéricos de isótopos en miles de años antes del presente; Que, el sustento técnico indica que los beneficios que se obtendrán a partir de estas investigaciones serán de gran valía para el futuro desarrollo sostenible del país, proporcionando información esencial para tratar de comprender cómo afectará en las próximas décadas el cambio climático a las reservas hídricas conservadas en las montañas de los andes centrales, así como los peligros geológicos asociados; y, permitirá la capacitación del personal técnico-científico del INGEMMET en nuevas metodologías de investigación en dataciones cosmogénicas aplicadas al cambio climático, lo cual contribuirá al desarrollo de las capacidades profesionales del equipo técnico del mencionado proyecto; y, contribuirá al diseño de políticas de adaptación que las autoridades deben implementar como consecuencia del cambio climático; Que, mediante el Informe N° 70-2017-INGEMMET/ DGAR, del 7 de setiembre de 2017, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET recomienda la autorización de viaje del señor Estibene Pool Vásquez Choque, a la ciudad de Marsella, República Francesa, del 14 de setiembre de 2017 al 20 de noviembre de 2017, adjuntando el sustento técnico de viaje correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, dicha entidad tiene entre sus objetivos la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; Que, tal como lo establecen los literales 1, 2, 7 y 8 del artículo 3 del referido Reglamento, el INGEMMET tiene entre sus funciones realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país y generar y actualizar el inventario de los mismos, promoviendo su conocimiento y desarrollo; investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional, a fin de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; participar en representación del Estado en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos; y, conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; Que, según el sustento de viaje del señor Estibene Pool Vásquez Choque, los gastos por concepto de alojamiento, alimentación, pasajes aéreos desde LimaRepública del Perú a Marsella-República Francesa y desde Marsella-República Francesa a Lima-República del Perú y traslados desde el aeropuerto al hotel y viceversa son asumidos por el INGEMMET con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Que, el sustento técnico de viaje precisa que de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de las Bases del Convenio de Subvención N° 144-2015-FONDECYT, suscrito entre el INGEMMET y el FONDECYT el 1 de diciembre de 2015, para el desarrollo del proyecto "Análisis de las altitudes de la línea de equilibrio (ELA) presentes y pasadas, para evaluar el impacto del cambio climático y la evolución durante las próximas décadas de los glaciares de la vertiente del Pacífico de los andes de Perú", el monto que corresponde asignar por concepto de manutención y viáticos mensual asciende a US$ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos), correspondiendo una asignación diaria de US$ 83.33 (Ochenta y tres y 33/100 dólares americanos); no obstante, teniendo en cuenta que la ONG GEM cubrirá los gastos por concepto de muestras desde la ciudad de Marsella, República Francesa al laboratorio correspondiente, el

monto de los viáticos a asignar por día asciende a US$. 76.90 (Setenta y seis y 90/100 dólares americanos); Que, conforme al referido sustento técnico de viaje resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Estibene Pool Vásquez Choque, servidor público de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Estibene Pool Vásquez Choque, servidor público de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, a la ciudad de Marsella, República Francesa, del 14 de setiembre de 2017 al 20 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Estibene Pool Vásquez Choque Pasajes aéreos (incluidos FEE) Viáticos (S/. 249 por 68 días) Total : S/. 5,744.43 : S/. 16,932.00 : S/. 22,676.43

Artículo 3.- Disponer que el servidor público cuyo viaje se autoriza presente al Titular del pliego del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1565317-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2017-MEM/DM Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 433-2017-INGEMMET/PCD, del 14 de agosto de 2017, N° 454-2017-INGEMMET/PCD, del 18 de agosto de 2017, N° 459-2017-INGEMMET/PCD, del 23 de agosto de 2017, N° 486-2017-INGEMMET/PCD, del 5 de setiembre de 2017; y, N° 489-2017-INGEMMET/ PCD, del 7 de setiembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; y, el Informe N° 239-2017MEM/OGJ, del 12 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios N° 433-2017-INGEMMET/ PCD, del 14 de agosto de 2017, N° 454-2017-INGEMMET/ PCD, del 18 de agosto de 2017; y, N° 459-2017-INGEMMET/

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