Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y, b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo. 2.6 Si vencido el plazo señalado en el numeral precedente no se logra elegir a un nuevo Consejo Directivo, la Administración Local del Agua convoca a Asamblea General Extraordinaria, para que proceda conforme a lo señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Inicio de funciones del nuevo Consejo Directivo o del Comité de Administración Temporal 3.1 El Consejo Directivo electo o del Comité de Administración Temporal entra en funciones el día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral de la organización de usuarios de agua. 3.2 Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritas en Registros Públicos, el Consejo Directivo electo o el Comité de Administración Temporal entran en funciones al quinto día calendario de producida su elección. Artículo 4.- Entrega de cargo 4.1 El Consejo Directivo saliente efectúa la entrega formal del cargo al nuevo consejo electo o al Comité de Administración Temporal en las oportunidades establecidas en el artículo precedente. 4.2 La falta de entrega de cargo del consejo directivo saliente, no impide el inicio de las funciones del nuevo consejo. En su defecto, bastará con un acta de toma de posesión con inventario detallado de los activos hallados, en presencia de notario o de juez de paz, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o del Ministerio Público, de ser necesario. Artículo 5.- Padrón Electoral 5.1 Las Asambleas convocadas utilizan el Padrón Electoral aprobado por la Administración Local de Agua, validado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales­ONPE respecto de las personas naturales; considerándose inválida de pleno derecho, cualquier modificación posterior de este padrón. 5.2 El Padrón Electoral contempla la relación de usuarios, tanto de personas naturales como de personas jurídicas y patrimonios autónomos (sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sucesiones testamentarias, condominios), y aquellos que hacen uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continúa. Artículo 6.- Inscripción registral La SUNARP inscribe los Consejos Directivos electos o los Comités de Administración Temporal, por el solo mérito de los documentos siguientes: a) Declaración jurada de convocatoria y quórum, suscrita por quienes convocan y/o dirigen la asamblea; y, b) Copia certificada del acta de asamblea. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI Modifícase el artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 30157, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 140.- Conducción Extraordinario de Fortalecimiento del Programa

a) Evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por las organizaciones de usuarios de agua que cumplan los requisitos para al acogimiento del Programa Extraordinario de Fortalecimiento. b) Establecer la línea base y presupuesto del Programa Extraordinario de Fortalecimiento, en función de las necesidades de fortalecimiento de las organizaciones de usuarios acogidas al referido Programa. c) Establecer las metas a cumplir por las organizaciones de usuarios de agua acogidas al mencionado Programa. d) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas para las organizaciones de usuarios de agua acogidas al indicado Programa. e) Efectuar recomendaciones específicas a cumplir por una determinada organización de usuarios de agua acogida al referido Programa, a fin de mejorar su funcionamiento o desempeño. 140.2 Los gastos que demande el Programa Extraordinario de Fortalecimiento son asumidos por la Autoridad Nacional del Agua." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facilidades para la operatividad de las organizaciones de usuarios de agua A solo mérito de la solicitud presentada por la Administración Local del Agua, la SUNARP inscribe la prórroga de mandato del último Consejo Directivo en ejercicio por un periodo que vence a los treinta días calendario, computado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, o hasta la elección del nuevo Consejo Directivo o Comité de Administración Temporal, lo que ocurra primero. Los integrantes del Consejo que accedan a la prórroga se encuentran impedidos de postular a reelección, integrar el Comité de Administración Temporal o convocar a la Asamblea señalada en el artículo 1. Segunda.- Facilidades para el desarrollo del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua Las solicitudes en trámite para acogerse al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se adecuan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Autoridad Nacional del Agua podrá acoger, hasta el 31 de diciembre del 2017, nuevas solicitudes de acogimiento al Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua. Tercera.- Adecuación de organizaciones de usuarios de agua A solo mérito del acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, la SUNARP realiza la inscripción de la adecuación en la Partida Registral de las Organizaciones de Usuarios de Agua señalando que la Ley Nº 30157, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y modificatorias, regirán en reemplazo de los estatutos aprobados con el anterior marco legal. Lo señalado en el párrafo precedente no irroga costo alguno a la organización de usuarios ni constituye impedimento para la posterior modificación de estatutos conforme al marco legal vigente, los que podrán elaborarse e inscribirse en el marco del Programa Extraordinario de Fortalecimiento de Organizaciones de Usuarios de Agua. Igualmente, por el solo mérito del acto administrativo emitido por la Autoridad Nacional del Agua, la SUNARP inscribe la modificación de la denominación de las organizaciones de usuarios de agua a fin que se encuentren con arreglo al nuevo marco legal. Cuarta.- Interpretación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo prevalecen frente a cualquier otra norma que establezca disposiciones o requisitos o verificaciones

140.1 La Autoridad Nacional del Agua, conduce el Programa Extraordinario de Fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua. Tiene a su cargo:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.