Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, y v) el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1868-2017-MTC/20.4; Que, con Informe N° 828-2017-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura ­ Panamericana Norte Km 988+000 ­ Km 1001+924 de la Autopista del Sol", y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de

los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "CONSTRUCCION DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO DE PIURA - PANAMERICANA NORTE KM 988+000 - KM1001+924 DE LA AUTOPISTA DEL SOL". No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PAS-EV01-COS-078 AREA AFECTADA: 5,949.93 AFECTACIÓN: Parcial del m2 Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LADO A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 190.00 31.57 184.41 32.36 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el norte: Propiedad del VERTICES Estado. 190.00 m. · Por el Sur: Propiedad de Terceros. 184.41 m A · Por el Este: Propiedad del B MINISTERIO DE CRISTYAN Estado. 31.57 m. C TRANSPORTES Y ANDERSON · Por el Oeste: Propiedad del 1 COMUNICACIONES D Estado. 32.36 m. NEIRA ­ PROVIAS GASTELU PARTIDA REGISTRAL N°: NACIONAL 04017839, de la Oficina Registral Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.10.2015 (Informe Técnico Nº 5554-2015-ORP-SCR-ZR-UREGI/ SUNARP del 22.10.2015) expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° I - Sede Piura.

537161.8173 9422956.3346 537317.0052 9422846.7139 537298.1813 9422821.3717 537147.3049 9422927.4052 207,533.56

1565017-1

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