Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 12-2017-CEI celebrada el 31 de julio de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa LOYALTY CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada LOYALTY CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0845. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1564916-1

Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General y la Circular SBS Nº B-2074-2000, donde se establece que la emisión de instrumentos financieros deberá ser acordada por la Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio, y requerirá la opinión previa favorable de esta Superintendencia; Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2017, se aprobó por unanimidad la emisión local de instrumentos de deuda hasta por un monto máximo de US$ 200'000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Soles, en uno o varios programas de emisión de valores o en emisiones individuales; y se delegó en el Directorio las facultades necesarias y suficientes para autorizar la realización de uno o más programas de emisión de valores, así como para determinar, de la forma más amplia, los términos y condiciones y características de cada una de las emisiones y/o programas que se autoricen; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 28 de junio de 2017, se aprobó por unanimidad la emisión, entre otros programas, del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A."; a través del "Procedimiento Anticipado", y hasta por un monto máximo de US$ 100'000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Soles; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Santander Perú S.A. pueda realizar la inscripción y emisión, a través del "Procedimiento Anticipado", del programa denominado "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A." hasta por un monto máximo de US$ 100'000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Soles, debiendo adecuarse a los demás términos de la Ley del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1564948-1

Opinan favorablemente para que el Banco Santander Perú S.A. pueda realizar la inscripción y emisión del programa denominado "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A."
RESOLUCIÓN SBS Nº 3417-2017 Lima, 31 de agosto de 2017 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. (en adelante, el Banco) para que se le otorgue opinión favorable para la inscripción y emisión, a través del "Procedimiento Anticipado", del programa denominado "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Santander Perú S.A.", hasta por un monto máximo de US$ 100'000,000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Soles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 234º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y modificatorias (en adelante, Ley General), faculta a las empresas del sistema financiero a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general;

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas ubicadas en los departamentos de Junín e Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 3495-2017 Lima, 6 de setiembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres oficinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Junín e Ica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 15.03.2017, dicho órgano de dirección aprobó la Programación

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