Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, así como a la Dirección de Transportes y Comunicaciones, el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. LEONEL E. VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los seis días del mes de agosto del año dos quince. POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1564934-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 300 Educación Pasco, Unidad Ejecutora 301 UGEL Oxapampa, Unidad Ejecutora 302 UGEL Daniel Alcides Carrión y Unidad Ejecutora 303 UGEL Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 418-2017-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 12 de setiembre del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día once de setiembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre "NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD -- CPE" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de

Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un "Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE."; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC dispone en el numeral 7.5, artículo 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D, de la precitada Directiva. Así también, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva. Se precisa en la Directiva en el contexto de excepción, en el supuesto 1.2, que las entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año Fiscal, siendo: "Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público (...), podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, con Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU se aprueba la "Norma que Orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local en las Regiones", cuyo fin es fortalecer la capacidad operativa del Recurso Humano Directivo y Pedagógico, la misma que en su numeral 6.4 señala: "para el año fiscal 2016, las UGEL registradas en el Anexo Nº 01 incorporara en su CAP Provisional el número de Especialistas en Educación y Cargos Directivos asignados. Esta asignación a nivel regional, se detalla en el CUADRO Nº 01, para la Región Pasco, según el mencionado cuadro, total de personal CAP (DRE ­ UGEL), 228 Plazas, de ello 11 Especialistas para la Dirección Regional de Educación y 46 Especialistas para las UGEL, teniendo un incremento en el CAP de un 5%, incrementándose 6 Especialistas; Que, con Informe Nº 178-2017-SERVIR/GDSRH, el Gerente (e) de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emiten opinión técnica indicando que el proyecto de CAP Provisional remitido por la DRE Pasco y las UGEL Oxapampa, Daniel Carrión y Pasco, se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Anexo 4 de la citada Directiva; también mencionan que el proyecto de CAP Provisional de la DRE Pasco y sus UGEL, se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos, y los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes; y, consideran pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la DRE Pasco y sus respectivas UGEL, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional; Que, mediante el OFICIO Nº 879-2017-GRP/ GOB el Gobernador Regional remite el INFORME Nº 290-2017-GRP-GGR/GRPPAT, de fecha 01 de setiembre de 2017, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el CAP de la U.E 300 Educación Pasco, U.E 301 UGEL Oxapampa, U.E 302 UGEL Daniel Alcides Carrión y U.E 303 UGEL Pasco, lo cuales se encuentran en conformidad a la RESOLUCIÓN de PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2016-SERVIR/PE, DIRECTIVA Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH, aprobado con la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 304-2015-SERVIR/PE, sugiriendo que se remita al Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza regional; documentación

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